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067-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 067-2025-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL _ ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 067-2025-SO-CR-GRL

Iquitos, 04 de julio de 2025. VISTO:

En sesión ordinaria del pleno del consejo regional, Oficio N° 014-2025-GRL-CRAF/MACM, de fecha 16 de junio del 2025, presentado el Sr. Marco Antonio Camones Mendoza, consejero Regional; en donde remite el Plan de Actividad de fiscalización denominado: “FISCALIZACION DEL PIP RECUPERACION Y CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS EN LAS COMUNIDADES SAN PEDRO Il ZONA, SAN PEDRO | ZONA, GRAN PUNTA, VILLA MONTE ALEGRE, DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO MARAÑON EN EL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO LORETO - CUI-2380517", para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los

¡¡ Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los ' asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, Directiva N° 010-2024-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, establece las disposiciones que regulan el proceso de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 067-2025-SO-CR-GRL

presentación del balance semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales, en marco a lo previsto en la ley N° 31433.

En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

\ Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, EL PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DENOMINADO: “FISCALIZACION DEL PIP RECUPERACION Y CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS EN LAS COMUNIDADES SAN PEDRO II ZONA, SAN PEDRO | ZONA, GRAN PUNTA, VILLA MONTE ALEGRE, DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO MARAÑON EN EL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO LORETO. CUI-2380517", DEL CONSEJERO REGIONAL SR. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ES DEL 14 DE JULIO AL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2025.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, ALA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL PRESENTE ACUERDO Y SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGION. ASÍMISMO, A LA GERENCIA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

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POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

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ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


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