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062-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 062-2025-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 062-2025-SO-CR-GRL

Iquitos, 04 de julio de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 04 de junio del 2025, mediante Oficio N° 291-2025-GRL-GR, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual remite expediente respecto a la aprobación en uso de 11 predios a favor del Gobierno Regional de Loreto, para que se autorice a Gobernador Regional la afectación en uso a plazo indeterminado de los terrenos donde vienen funcionando las diferentes IPRESS adscritas a nuestra entidad, tema que paso a la Comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, solicitando uno de los miembros de la comisión, la dispensa del dictamen, siendo aprobado favorablemente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 14”- Solicitud para el Otorgamiento de la Afectación en Uso o Cambio de Finalidad, establece en el inciso 14.4: "En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor".

Que, Directiva N° 0002-2021-EF154.01, de fecha 05 de junio del 2021, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, que tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas del Sector Publico No Financiero referidas en el Artículo 20 del Decreto Legislativo N” 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, para ello es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 140 de la Directiva N° 002-2021-SBN "Directiva que regula los actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles" el cual establece los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de Afectación en Uso a favor del Gobierno Regional de Loreto - Gerencia Regional de Salud Loreto.

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, solicitar la afectación en uso a plazo indeterminado de los Once (11) terrenos que viene funcionando la IPRES, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a favor del Gobierno Regional de loreto — Gerencia Regional de Salud de loreto, donde vienen funcionando las siguientes Ipress:

1.- Ipress I-1 Lago San Marcos, ubicado en la Comunidad de lago san marcos, distrito de Emilio san martin, provincia de requena, departamento de Loreto, con un área total de 1105.16m2.

2.- Ipress 1-1 Fátima, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad de Fátima, distrito de alto Tapiche, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 472.98m2. 3.- Ipress |-1Santa Elena, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad de santa elena, distrito de alto Tapiche, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 823.00m2.

4.-Ipress |-1 San Antonio de fortaleza, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad de Fátima, distrito de alto Tapiche, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 448.59m2.

5.- Ipress |-3Flor de punga, se encuentra enmarcado dentro del área rural del caserío flor de punga, distrito martin capelo, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 1105.16m2.

6.-Ipress |-1 Bagazan, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad de Bagazan, distrito de Saquena, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 1153.74m2.

7.- Ipress |-1 Nuevo Junín, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad Nuevo Junín, distrito de maquia, provincia de requena, departamento de loreto, con un área de 531.12m2.

8.- Ipress |-1 Carachama, se encuentra enmarcado dentro del área rural de la comunidad Carachama, distrito de maquia, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 494.63m2.

9.- Ipress |-1 Obrero, se encuentra enmarcado dentro del área de la comunidad Fátima, distrito de maquia, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 859.51m2.

10.- Ipress I-1 Victoria, se encuentra enmarcado dentro del área de la comunidad de Sintico, distrito de maquia, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 763.95m2.

11.- Ipress I-1 Victoria, se encuentra enmarcado dentro del área de la comunidad de victoria, distrito de maquia, provincia requena, departamento de loreto, con un área de 395.92m2.

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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de julio, del año dos mil veinticinco.

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  • RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ e NSEJERO DELEGADO

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