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059-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 059-2025-SO-CR-GRL

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LORETO “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” Desque Tropical, Maravilla MHataral del Mindo

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 059-2025-SO-CR-GRL

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Iquitos, 04 de julio de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 19 de junio del 2025, mediante Oficio N° 026-2025-GRL-CRJMP/PCPPAT, el presidente de la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, remite el dictamen favorable respecto al tema: Autorizar al Gobernador Regional de loreto, la transferencia financiera por un monto de Veinticinco Mil soles (S/.25,000.00), a favor de la mancomunidad regional Amazónica (MRA).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al Gobernador Regional de loreto, la transferencia financiera por un monto de Veinticinco Mil soles (S/.25,000.00), a favor de la Mancomunidad

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LORETO “Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú” Bosque Tropical, Mararilla Natural del Mundo

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 059-2025-SO-CR-GRL

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Regional Amazónica (MRA), solicitado por el presidente de la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de julio, del año dos mil veinticinco.

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” RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

  • CONSEJERO DELEGADO

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6973098-059-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8383509/6973098-059-2025-so-cr-grl.pdf