Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2025-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 058-2025-SO-CR-GRL
Iquitos, 04 de julio de 2025 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 03 de julio del 2025, mediante Oficio N2 359-2025-GRL-GR, de fecha 03 de julio del 2025, el Gobernador Regional de loreto, remite opinión respecto, que es procedente subsanar el error material o aritmético con efecto retroactivo encontrados inmersa en las Ordenanzas Regionales de los años 2023, 2024 y parte del 2025, y dados a conocer para su emplazamiento correctivo ciñendo los establecidos en el artículo 212,1 del Texto Único Ordenado de la ley N2 27444 — Ley de Procedimiento administrativo general así como del artículo 15 de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el extremo de rectificar en su párrafo concluyente que literalmente en su gran mayoría expresan lo descrito en el mismo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Decreto Supremo N2 004-2019-JUS, del Texto Único Ordenado de la ley del procedimiento Administrativo Ley N° 27444, señala lo siguiente; Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40* del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 058-2025-SO-CR-GRL
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el Pedido del Gobernador Regional Dr. Jorge Rene Chávez Silvano, en la cual solicita subsanar el ERROR MATERIAL O ARITMÉTICO, con efecto retroactivo encontrados inmersa en las Ordenanzas Regionales de los años 2023, 2024 y parte del 2025, dados a conocer para su emplazamiento correctivo ciñendo lo establecido en el artículo 212.1 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General, así como del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el extremo de su último párrafo; siendo estas las siguientes:
Ordenanzas Regionales del año 2023
- ORDENANZA REGIONAL N° 018-2023-GRL-CR, de fecha 27DIC2023
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2023-GRL-CR, de fecha 11DIC2023
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRL-CR, de fecha 12MAY2023 ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRL-CR, de fecha 12MAY2023 ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GRL-CR, de fecha 12MAY2023 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRL-CR, de fecha 12ABR2023 ORDENANZA REGIONAL N* 002-2023-GRL-CR, de fecha 13MAR2023 ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRL-CR, de fecha 13MAR2023
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Ordenanzas Regionales del año 2024
- ORDENANZA REGIONAL N2 002-2024-GRL-CR, de fecha 07FEB2024 ORDENANZA REGIONAL N2 003-2024-GRL-CR, de fecha 11MAR2024 ORDENANZA REGIONAL N2 005-2024-GRL-CR, de fecha O8ABR2024 ORDENANZA REGIONAL N2 006-2024-GRL-CR, de fecha O8ABR2024 ORDENANZA REGIONAL N2 007-2024-GRL-CR, de fecha O8ABR2024 ORDENANZA REGIONAL N2 008-2024-GRL-CR, de fecha 14MAY2024 ORDENANZA REGIONAL N2 009-2024-GRL-CR, de fecha 14MAY2024 ORDENANZA REGIONAL N2 010-2024-GRL-CR, de fecha 30MAY2024 ORDENANZA REGIONAL N2 011-2024-GRL-CR, de fecha O9JUL2024 ORDENANZA REGIONAL N2 012-2024-GRL-CR, de fecha O9JUL2024 ORDENANZA REGIONAL N2 013-2024-GRL-CR, de fecha O9JUL2024 ORDENANZA REGIONAL N2 014-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 015-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 016-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 017-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 018-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 019-2024-GRL-CR, de fecha 07AGO2024 ORDENANZA REGIONAL N2 021-2024-GRL-CR, de fecha 110CT2024 ORDENANZA REGIONAL N2 022-2024-GRL-CR, de fecha 110CT2024 ORDENANZA REGIONAL N2 023-2024-GRL-CR, de fecha 12NOV2024
- ORDENANZA REGIONAL N2 024-2024-GRL-CR, de fecha 22NOV2024
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Ordenanzas Regionales del afio 2025
- ORDENANZA REGIONAL N° 007-2025-GRL-CR, de fecha 15ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 006-2025-GRL-CR, de fecha 15ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-GRL-CR, de fecha 15ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 004-2025-GRL-CR, de fecha 10ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2025-GRL-CR, de fecha O3ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 002-2025-GRL-CR, de fecha 03ABRI2025 ORDENANZA REGIONAL N° 001-2025-GRL-CR, de fecha O04MAR2025
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 058-2025-SO-CR-GRL
En el extremo de rectificar en su parrafo concluyente que literalmente en su gran mayoria DICE:
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la ley Nro. 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Y en otras (04) ordenanzas: (02) del año 2023: ORDENANZA REGIONAL N* 017-2023-GRL-CR,11DIC 2023, y ORDENANZA REGIONAL N° 018-2023-GRL-CR, 27 DIC 2023 y (02) del año 2024: ORDENANZA REGIONAL N.2 002-2024-GRL, O7FEBRERO2024 y ORDENANZA REGIONAL N2 010-2024-GRL, 30MAYO2024. que DICEN:
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38* de la ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28961, 28962, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional Nro, 031-2018-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.
Y que en todos los casos encontrados; DEBE DECIR:
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. a) y 38° de la ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, Aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar la fe de erratas del presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO:
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de julio, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 9p. CONSEJO REGIONAL DE LORETO
A
G. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ " CONSEJERO DELEGADO
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