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054-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 054-2026-SO-CR-GRL

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AOS PER “Año de la esperanza y el fortalecimiento de la democracia” Bosque Tropical, Mararila Malal del Mundo

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 054-2026-SO-CR-GRL

Bo

Iquitos, 02 de junio de 2026 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 10 de abril del 2026, mediante Oficio N° 248-2026-GRL-GR, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chavez Silvano, remite el expediente respecto a la priorización de dos (02) proyectos de inversión con CUI N° 2705977 y 2706103, por el importe total de S/. 27,824,791.62 (veintisiete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno con 62/100 soles), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N” 29230, tal como a continuación se detalla:

COSTO DE INVERSIÓN

ÍTEM cul NOMBRE DE INVERSIÓN ACTUALIZADO (S/)

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN P.S. | — 1 NUEVO PROGRESO DEL CHAMBIRA DE CENTRO a 2705972 POBLADO NUEVO PROGRESO II, DISTRITO DE URARINAS DE LA B02, 12.38

PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE 2 2706103 SECUNDARIA, EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO 19,422,049.24 POBLADO NUEVO PROGRESO II, DISTRITO DE URARINAS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Calle Putumayo 501 1 de3 Iquitos — Loreto — Perú

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 054-2026-SO-CR-GRL

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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chavez Silvano, respecto a la priorización de dos (02) proyectos de inversión con CUI N° 2705977 y 2706103, por el importe total de S/. 27,824,791.62 (veintisiete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos noventa y uno con 62/100 soles), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230, tal como a continuación se detalla:

COSTO DE INVERSIÓN

ÍTEM cul NOMBRE DE INVERSIÓN ACTUALIZADO (S/)

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN P.S. | — 1 NUEVO PROGRESO DEL CHAMBIRA DE CENTRO 4 2705977 POBLADO NUEVO PROGRESO II, DISTRITO DE URARINAS DE LA 8,402,742.38

PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE 2 2706103 SECUNDARIA, EN 3 UNIDADES PRODUCTORAS DE CENTRO 19,422,049.24 POBLADO NUEVO PROGRESO II, DISTRITO DE URARINAS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

Total 27,824,791.62

Tema que pasa a la comisión planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, para su evaluación informe y dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnología de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Calle Putumayo 501 2 de3 Iquitos — Loreto — Perú

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 054-2026-SO-CR-GRL

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los dos días del mes de junio, del año dos mil

veintiséis. GO! E DE LORETO Ea Gc JOSÉ ans Leek RUR

Calle Putumayo 501 3 de3 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8241624-054-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10120644/8241624-054-2026-so-cr-grl.pdf