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054-2025-GRL-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 054-2025-GRL-CR-GRL

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“Año de la Recuperación y consolidación de la economía en el Perú”

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Iquitos, 05 de junio de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante pedido verbal, el consejero regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, solicita se invite para una próxima sesión ordinaria, al Gerente Regional de Desarrollo Económico Econ. Javier Shupingahua Tangoa, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente:

  • Informe respecto al estado situacional del Proyecto de Inversión denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LAS CAPACIDADES TECNICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZACIONALES DE APOYO A LA PISICULTURA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, EN 08 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SAN PABLO - PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO” CON CUI N2 2520235.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos

Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Organo’Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En el artículo 02 numeral 15 del Reglamento Interno del Consejo Regional, que a la letra dice: Fiscalizar el Desempeño Funcional y la Conducta Pública de los Funcionarios y Directivos del Gobierno Regional, para lo cual, está facultado para Invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

“Año de la Recuperación y consolidación de la economia en el Perú”

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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido verbal, del consejero regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, solicita se invite para una próxima sesión ordinaria, al Gerente Regional de Desarrollo Económico Econ. Javier Shupingahua Tangoa, para que informe ante el pleno del consejo regional lo siguiente:

  • Informe respecto al estado situacional del Proyecto de Inversión denominada “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LAS CAPACIDADES TECNICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZACIONALES DE APOYO A LA PISICULTURA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, EN 08 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE SAN PABLO - PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO” CON CUI N2 2520235.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de junio, del año dos

mil veinticinco. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Baneao DELORETO x ,

ING. RIBELINÓ REÑGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6859127-054-2025-grl-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8205488/6859127-054-2025-so-cr-grl.pdf