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053-2025-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 053-2025-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL

a “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2025-SE-CR-GRL

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Iquitos, 18 de agosto de 2025 VISTO:

En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 476- 2024-GRL-GR, de fecha 14 de agosto de 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite opinión legal sobre Opinión Legal respecto a la Autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Loreto a los Estados Unidos; con la finalidad de participar en la Reunión de la Semana del Clima de Nueva York, a llevarse a cabo entre el 20 y 29 de septiembre de 2025, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Ley N° 30305, Ley de reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú sobre denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

Que, el artículo 23° de la Ley acotada señala que, el Vicepresidente Regional (Ley N° 30305, Ley de reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú sobre denominación de Vicepresidente Regional por Vicegobernador Regional), reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones

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CONSEJO REGIONAL Loreto “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2025-SE-CR-GRL

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propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente (...).

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de loreto en su artículo 2° numeral 24) señala dentro de sus atribuciones del Consejo Regional: Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente y Consejeros (as) realizar viajes al exterior en misión oficial, con los gastos que requieran para tal fin.

Que, la invitación para el viaje al exterior del Gobernador Regional de Loreto, es para participar en las Reuniones de la Semana del Clima de Nueva York con el Gobierno de los Estados Unidos, organismos de las Naciones Unidas, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones de la sociedad civil, que se llevará a cabo entre los días 21 y el 28 de septiembre de 2025, en los Estados Unidos (Nueva York), el mismo que se trata de un viaje voluntario y con fines educativos.

Que, en el Sub Numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines -. para los que fueron conferidas.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27619 — Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Que, en ese sentido y de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27619 — Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y funcionarios Públicos, indica, Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. Asimismo, el artículo 4°. Escala de viáticos, indica los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.

Que, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM — Disposiciones sobre Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos o Representantes del Estado, el cual señala que “La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac".

En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

CONSEJO REGIONAL LORETO “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2025-SE-CR-GRL

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el mismo que solicita Autorización de viaje al exterior del país; con la finalidad de participar en la Reunión de la Semana del Clima de Nueva York (Estados Unidos de América), a llevarse a cabo entre el 20 y 29 de septiembre de 2025, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www. regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSE hor DE LORETO y

ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7064795-053-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8526315/7064795-053-2025-se-cr-grl.pdf