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053-2022-SO-GRL-CR Council Agreement Loreto In force

Acuerdo de Concejo N.° 053-2022-so-grl-cr

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CONSEJO REGIONAL

APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL L) DEL ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO, ARTÍCULO 24.- DIETAS Y EL NUMERAL A) DEL ARTÍCULO 28.- SANCIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, PEDIDO REALIZADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, SEÑOR JAVIER VILLACORTA NACIMENTO.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2022-SO-GRL-CR: 06/07/2022.

Iquitos, 06 de julio del 2022.

» y EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente

Acuerdo Regional: VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 06 de julio del año 2022, respecto al pedido de Aprobar la Modificación del numeral

  1. del artículo 10°.- Atribuciones del Consejero Delegado, Articulo 24”.- Dietas y el numeral a) del artículo 28”.- Sanciones del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, pedido realizado por el presidente de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Señor Javier Villacorta Nacimento, y:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL L) DEL ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO, ARTÍCULO 24.- DIETAS Y EL NUMERAL A) DEL ARTÍCULO 28.- SANCIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, siendo lo siguiente:

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CONSEJO REGIONAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO - VIGENTE.

Artículo 10°: Atribuciones del consejero delegado lo siguiente:

  1. Percibir dieta mensual conforme a la Ley vigente por cada periodo efectivo de dos (02) sesiones ordinarias en el transcurso del mes.

Debiendo incorporarse de la siguiente manera:

  1. Percibir dieta mensual conforme a la Ley vigente, debiendo reunirse en una sesión ordinaria al mes.

(Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Consejos regionales para fortalecer el Ejercicio de su función de Fiscalización).

Artículo 24°.- Dietas — RIC Actual.

Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a percibir dietas, éstas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto, se abonan por cada periodo efectivo de dos (02) sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero(a). Se aprueban mediante acuerdo y los montos se publican en el diario de mayor circulación de la Región.

Debiendo incorporarse de la siguiente manera:

*...se abonará por cada periodo a la que haya asistido el Consejero(a), a una sesión ordinaria en el transcurso del mes...”.

Artículo 28°. - SANCIONES

Los miembros del Consejo Regional o funcionario invitado, podrán ser sancionados por su conducta funcional calificada.

a) Amonestación escrita y reservada.

Debiendo incorporarse de la siguiente manera:

a) Amonestación verbal y reservada.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA GERENCIA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

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CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/3272884-053-2022-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3416933/Acuerdos%20Ordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%20053-2022-so-grl-cr.pdf