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052-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 052-2026-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 052-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de mayo de 2026 VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N* 005-2026-GRL-CR-CD, de fecha 24 de abril de 2026, el consejero delegado Sr. JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita la DESIGNACION DE SECRETARIO TECNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, con la terna siguiente Abog. Tatiana Vargas Paima, Abog. Mónica Lucila Shimizu Herrera y Abog. Oscar Kahlil Rodríguez Vela, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, en su artículo 13° establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. Asimismo, el artículo 39° establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78°, Ley Organica de Gobierno Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...) “Articulo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (...). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”;

Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al consejo regional. Si ninguna de las

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personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”;

Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (...). La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (...)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° establece que, respecto a la Secretaria Técnica, “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados (...)”. Concordante con el artículo 8° numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N* 30057, Ley del Servicio Civil”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 092-2016-SERVIR ~PE, que señala, “La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito”. (...);

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 046-2024-SE-GRL-CR de fecha 14 de junio de 2024, se designó a la Abog. EILEEN VILLANUEVA PEZO como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, en adición a sus funciones por el plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante Oficio N° 691-2026-GRL-GGR-GRA-SGRRRHH de fecha 10 de marzo de 2026, la Sub Gerencia Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, remite a la Gerencia General Regional propuesta de terna para la designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, siendo la propuesta de los siguientes profesionales:

e Abog. Tatiana Vargas Paima, profesional en Derecho, con registro CAL Nro. 2462, con vínculo laboral con el Gobierno Regional de Loreto, bajo los alcances del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057 (CAS

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INDETERMINADO), a la fecha viene desempeñándose como Auxiliar Coactivo del Gobierno Regional de Loreto, con experiencia como asistente de recursos humanos de la GERFOR —- GOREL.

e Abog. Mónica Lucila Shimizu Herrera, profesional en Derecho con registro CAL nro. 858, con vínculo laboral con la entidad bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 276 como funcionario/directivo público de libre designación - actualmente desempeñándose como Jefe de la Ofician de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, con experiencia desempeñando el cargo de jefe de asesoría jurídica y como fiscal en el distrito fiscal de Loreto.

e Abog. Oscar Kahlil Rodríguez Vela, profesional en Derecho con registro CAL Nro. 1109, con vínculo laboral con la entidad bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057 (CAS DETERMINADO), desempeñándose a la fecha como Abogado de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto, cuenta con experiencia como Abogado en la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica - GOREL.

Que, mediante Informe Legal N° 278-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 13MAR2026, la Gerencia Regional de Asesoría Juridica en amparo de las leyes antes mencionadas, remite el informe para proseguir con el trámite pertinente, debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Regional para su debate, y de ser el caso, su aprobación; y con Dictamen N° 007-2026-GRL-CR-CPPAT de fecha 16 de abril de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que la terna de profesionales remitida por la Gobernación Regional reúnen los requisitos para poder ser designados como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, y recomienda al Consejo Regional la designación mediante Acuerdo respectivo;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto correspondiente al mes de mayo, celebrada el día 05 de mayo de 2026, en la ciudad de Iquitos, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 2905, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR, a la Abog. Mónica Lucila Shimizu

Herrera como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, en adición a sus funciones a partir de la

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entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional, por el plazo establecido en la norma vigente.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que el presente Acuerdo sea puesto de conocimiento del Gobernador Regional, del Gerente General Regional de Loreto, del Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto y del Sub Gerente Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, para la ejecución de las acciones administrativas correspondientes.

ARTICULO TERCERO. - DEJAR SIN EFECTO, de ser el caso, toda disposición que se oponga al presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO CUARTO. - DISPONER que el presente Acuerdo sea notificado al interesado y se incorpore en su legajo personal y archivo de escalafón de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Loreto, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO SEXTO. - El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

uc. JOSÉ 6 BRIEL VILLASAS RUIZ y DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8128322-052-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9964243/8128322-052-2026-so-cr-grl.pdf