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052-2025-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 052-2025-SE-GRL-CR

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Bosque Trepical, Marcilla Malural

LORETO “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 052-2025-SE-GRL-CR

Iquitos, 18 de agosto del 2025 VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 11 de agosto del 2025, mediante Oficio N° 462-2025-GRL-GR, el Gobernador Regional de Loreto. Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite disponer mediante ordenanza regional el embanderamiento de la bandera del Perú, en todos las instituciones públicas con carácter obligatorio bajo responsabilidad funcional y en la instituciones privadas con la finalidad de expresar el sentir patriótico y el rechazo contra las declaraciones expresadas por el gobierno de Colombia, con respecto al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de loreto república del Perú por un plazo de Treinta (30) días calendario.

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8%, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En estación Orden del día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, mediante Ordenanza Regional, el embanderamiento de la bandera del Perú, en todos las instituciones públicas adscritas al GOREL, siendo de cumplimiento obligatorio bajo responsabilidad funcional, y en las instituciones privadas con la finalidad de

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LORETO “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 052-2025-SE-GRL-CR

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expresar el sentir patriótico y el rechazo contra las declaraciones expresadas por el gobierno de Colombia, con respecto al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto - República del Perú, por un plazo de Treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los dieciocho días del mes de agosto, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2, CONSEJO. REGIONAL DE LORETO

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ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7064872-052-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8526413/7064872-052-2025-se-grl-cr.pdf