Skip to content
L Legalize.pe
051-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2026-SO-CR-GRL

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2026-SO-CR-GRL

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” TES Mm oO

eae pe, aria Mae

=> Ñ

n

Mundo

Iquitos, 05 de mayo de 2026 VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N° 005-2026- GRL-CR-CD, de fecha 24 de abril de 2026, el consejero delegado Sr. JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ, remite el Informe Nro. 025-2026-GRL-CRL-RACO de fecha 22 de abril de 2026 suscrito por el Asesor Legal del Consejo Regional de Loreto Abog. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle; el mismo que versa sobre RECTIFICACIÓN de ERROR MATERIAL en la Ordenanza Regional N° 001-2026-GRL-CR de fecha 05 de febrero de 2026 y Ordenanza Regional N° 002-2026-GRL-CR de fecha 26 de febrero de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que de la revisión de la Ordenanza Regional N° 001-2026-GRL-CR de fecha 05FEB2026 y Ordenanza Regional N° 002-2026-GRL-CR de fecha 26FEB2026, se aprecia que por error material se ha consignado el siguiente tenor literal “el inciso 0) del Artículo 10° del Reglamento

de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022”.

Al respecto, el Numeral 212.1 del Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nro. 004-2019-JUS prevé tal situación y dispone que: "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión".

En la publicación realizada de la Ordenanza Regional N° 001-2026-GRL-CR de fecha 05FEB2026 y Ordenanza Regional N° 002-2026-GRL-CR de fecha 26FEB2026, se consignó por error involuntario y error de digitación, en el tenor literal siguiente:

DICE: POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

DEBE DECIR: POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.

q

ON

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” 4 Tei/Staazonas

CONSEJO REGIONAL ug il ria rl ad komero ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2026-SO-CR-GRL

Quedando vigente todo lo demás que contiene.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del dictamen, el consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la RECTIFICACIÓN de ERROR MATERIAL en la Ordenanza Regional N° 001-2026-GRL-CR de fecha 05 de febrero de 2026 y Ordenanza Regional N° 002-2026-GRL-CR de fecha 26 de febrero de 2026, debiendo quedar de la siguiente manera:

“POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025."

ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Loreto, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

OSE GABRIEL VILLASIS RUIZ Mis fino vate o


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8128425-051-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9964423/8128425-051-2026-so-cr-grl.pdf