Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2025-SE-GRL-CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2025-SE-GRL-CR
Iquitos, 25 de julio del 2025
VISTO:
En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio (M) N* 012-2025- SE/GRL-CR-CD, de fecha 22 de julio del 2025, el consejero delegado del consejo regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita: la Priorización del proyecto de Inversión pública: CUI N° 2464292, N° 2452819, N° 2452395 y N° 2451148, por el importe total de 227,267,979.87 (Doscientos Veintisiete Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con 87/100 soles), bajo la modalidad de obras por impuesto de acuerdo a la Ley N* 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado. El vicepresidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobada favorablemente;
COSTO DE ITEM | CÓDIGO DESCRIPCIÓN FUNCIÓN INVERSIÓN MEJORAMIENTO DE LA VIA VECINAL NUEVO MILAGROS - SAN CARLOS (RIO ITAYA), CARRETERA IQUITOS —
1 2464292 | NAUTA KM 21+ 120, DISTRITO DE SAN | TRANSPORTE 74,746,285.39 JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.
MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EX PETROLEROS | Y II ZONA CARRETERA IQUITOS — NAUTA KM 41+000, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL, CASERIO ANGEL CARDENAS HAYA I ZONA
3 2452395 | (CARRETERA IQUITOS — NAUTA KM TRANSPORTE 22,110,110.30 35+000), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL 10 DE OCTUBRE I ZONA — UNION (CARRETERA IQUITOS -
2 2452819 TRANSPORTE 70,731,202.72
4 2451148 NAUTA), DISTRITO DE SAN JUAN TRANSPORTE 59,680,381.46 BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. TOTAL 227,267,979.87
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar,
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regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N* 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N” 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, en el Artículo 20. del Reglamento de la Ley N° 29230, Priorización de los componentes y/o metas del Proyecto de Inversión 20.1. Cuando un Proyecto de Inversión parcialmente ejecutado cuenta con componentes y/o metas que ya han sido liquidados, es posible la priorización de componentes y/o metas restantes que contribuyan a su culminación. Para ello, se selecciona a una Empresa Privada para el financiamiento y ejecución de dichos componentes y/o metas. 20.2. Asimismo, se pueden priorizar componentes y/o metas de un Proyecto de Inversión declarado
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viable en tanto se haya concebido su ejecución mediante diversas modalidades de ejecución conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI.
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Pro inversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Pro inversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Pro inversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Pro inversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N* 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Pro inversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión es de (Doscientos Veintisiete Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con 87/100 soles), del proyecto de inversión publica: CUI N° 2464292, N2 2452819, N2 2452395 y N2 2451148, el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual de Gobierno Regional de Loreto, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la oficina de presupuesto del Gobierno Regional de Loreto, emitió el Oficio N° 2321-2025-GRL-GGR-GRPPIP, con fecha 01 de julio del 2025, se tiene en cuenta que la inversión de proyecto está contemplada bajo la modalidad de obras por impuesto de acuerdo a la Ley N2 29230 — Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector público.
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Que, en este marco legal, Gobierno Regional de Loreto, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 13, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, instituciones Privadas e internacionales.
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, la priorización de los Proyectos de Inversión CUI N° 2464292, N2 2452819, N2 2452395 y N2 2451148, por el importe total de 227,267,979.87 Soles (Doscientos Veintisiete Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con 87/100 soles), bajo la modalidad de obras por impuesto de acuerdo a la ley N* 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. La misma que se detalla a continuación:
COSTO DE ITEM | CÓDIGO DESCRIPCIÓN FUNCIÓN INVERSIÓN MEJORAMIENTO DE LA VIA VECINAL NUEVO MILAGROS - SAN CARLOS (RIO ITAYA), CARRETERA IQUITOS —
1 2464292 | NAUTA KM 21+ 120, DISTRITO DE SAN | TRANSPORTE 74,746,285.39 JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.
MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EX PETROLEROS | Y II ZONA CARRETERA IQUITOS — NAUTA KM 41+000, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL, CASERIO ANGEL CARDENAS HAYA 1 ZONA
3 2452395 | (CARRETERA IQUITOS - NAUTA KM TRANSPORTE 22,110,110.30 35+000), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL 10 DE OCTUBRE I ZONA — UNION (CARRETERA IQUITOS — NAUTA), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. TOTAL 227,267,979.87
2 2452819 TRANSPORTE 70,731,202.72
4 2451148 TRANSPORTE 59,680,381.46
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ARTÍCULO SEGUNDO. - Facultar al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Titular del Gobierno Regional de Loreto, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los(las) inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO. - Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION.
ARTÍCULO QUINTO. - Facultar al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica de Asesoría.
ARTÍCULO SEXTO. - Autorizar a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEPTIMO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario de mayor circulación de la región y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, para su publicación en su portal institucional. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO OCTAVO: El Presente Acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO:
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veinticinco días del mes de julio, del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
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