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050-2025-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2025-SE-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL A Cono “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 050-2025-SE-CR-GRL

Iquitos, 25 de julio de 2025 VISTO:

En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio (M) N° 012-2025- SE/GRL-CR-CD, de fecha 22 de julio del 2025, el consejero delegado del consejo regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita: Autorizar, al Gobierno Regional de Loreto, efectuar la reducción del presupuesto institucional del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto de la UE: 001-000861 — Sede Central, fuente de financiamiento: recursos determinados — rubro 18 canon sobre canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de la categoría presupuestal (9002) asignaciones presupuestarias que no resultan en producto en la meta 0285 a nivel de estudio de preinversion 26.81.21, por el monto de S/.112,906,798.00 Soles (Ciento Doce Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho y 00/100 SOLES), para su agenda y aprobación en sesión de consejo; asimismo El presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobada favorablemente;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos

Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano mormativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

TEAS Wnazonas ‘Tropical, Vararilla Nalaral del Mando

CONSEJO REGIONAL

| “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 050-2025-SE-CR-GRL

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En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, al Gobierno Regional de Loreto, efectuar la reducción del presupuesto institucional del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto de la UE: 001-000861 — Sede Central, fuente de financiamiento: recursos determinados — rubro 18 canon sobre canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de la categoría presupuestal (9002) asignaciones presupuestarias que no resultan en producto en la meta 0285 a nivel de estudio de preinversion 26.81.21, por el monto de S/.112'906,798.00 Soles (Ciento Doce Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho y 00/100 SOLES).

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO i "CONSEJO REGIONAL DE sE ONAL DE LORETO

ING. RIBELINO RENGIR GUEZ CONSEJERO EA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7009621-050-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8442669/7009621-050-2025-se-cr-grl.pdf