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049-2025-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 049-2025-SE-CR-GRL

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o CONSEJO REGIONAL Conera “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2025-SE-CR-GRL

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Iquitos, 17 de julio de 2025 VISTO:

En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio (M) N° 011-2025-SE/GRL-CR-CD, de fecha 15 de julio del 2025, el consejero delegado del consejo regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita Licencia sin Goce de Haber por motivos personales, los días 18,19 y 20 de julio del presente año en curso, estando a lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191% de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8*, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional |, respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado en marzo del 2019, en su artículo 2, que se refiere a las Atribuciones del Consejo Regional en el numeral 29, indica que le corresponde al Consejo Regional otorgar licencias al Gobernador, Vice Gobernador y Consejeros hasta los plazos máximos exigidos por Ley, lo cual al estar el señor Gobernador en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, corresponde conceder la Licencia Sin Goce de Remuneraciones por motivos personales respecto de los días 18, 19 y 20 de Julio del año en curso, por 03 días de acuerdo a la normativa vigente.

Que, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, ha previsto en sus artículos 110° y 115°, taxativamente lo siguiente: “Artículo 110°. - Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: b) Sin goce de Remuneraciones (...) — Por motivos particulares; (...),

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CONSEJO REGIONAL

Lan “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2025-SE-CR-GRL

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“Articulo 115°. - La licencia por motivos particulares podra ser otorgada hasta por noventa (90) dias, en un periodo no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

En el Artículo 39* de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el mismo que solicita Licencia sin Goce de Haber por motivos personales, de los días 18,19 y 20 de julio del presente año en curso, estando a lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: ;

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los diecisiete dias del mes de julio del año dos mil veinticinco.

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ELINO RENGIFO RODRIGUEZ we A ONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6970235-049-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8378452/6970235-049-2025-se-cr-grl.pdf