Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2026-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 047-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 05 de mayo de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, con fecha 20 de abril del 2026, mediante Oficio N° 008-2026-GRL-CR-RRC, el consejero regional de loreto sr. Royner Requejo Cabrera, solicita licencia sin goce de haber, debiendo ser concedida a partir del 04 de setiembre del 2026 hasta el 04 octubre del 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional-de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
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Tei ranas
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 047-2026-SO-CR-GRL
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, licencia sin goce de haber, del consejero regional de loreto sr. Royner Requejo Cabrera, a partir del 04 de setiembre del 2026 hasta el 04 octubre del 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnología de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de mayo, del año dos mil veintiséis.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8132087-047-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9969856/8132087-047-2026-so-cr-grl.pdf