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045-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2026-SO-CR-GRL

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Iquitos, 08 de abril de 2026 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 018-2026-GRL-CR-YKGR/PCPPAT, de fecha 08 de abril de 2026, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Yeser Kevin Grandez Rios; solicita se considere en la primera sesión ordinaria del mes de abril de 2026; Aprobar, la priorización de trece (13) Proyectos de Inversion Pública con CUI N° 2301517, 2619001, 2714765, 2716736, 2508821, 2562570, 2611631, 2397837, 2590325, 2654696, 2264811, 2626907 y 2509927; por el importe total de S/. 369,884,114.55 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 55/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuesto de conformidad con la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N* 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades

¿de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando asi lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

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Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 2923, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los Proyectos de las IOARR en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Loreto, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N” 29230, la oficina de presupuesto del Gobierno Regional de Loreto emitió el Informe N° 028-2026- GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP, emitido con fecha 20ENE2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento de los trece (13) Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2301517, 2619001, 2714765, 2716736, 2508821, 2562570, 2611631, 2397837, 2590325, 2654696, 2264811, 2626907 y 2509927;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Loreto, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional adoptó por MAYORIA, el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar, la priorización de trece (13) Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2301517, 2619001, 2714765, 2716736, 2508821, 2562570, 2611631, 2397837, 2590325, 2654696, 2264811, 2626907 y 2509927; por el importe total de S/. 369,884,114.55 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 55/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuesto de conformidad con la Ley 29230, Ley que impulsa la

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inversión pública regional y local con participación del sector privado, los mismos que se indican a continuación:

ESTADO COSTO DE ITEM | CÓDIGO DESCRIPCIÓN FUNCIÓN SITUACIONAL INVERSIÓN MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEPM N° EXPEDIENTE 1 2301517 | 60097 EN EL AA.HH. 28 DE EDUCACION TECNICO 8,767,962.03 JULIO, DISTRITO DE BELEN — APROBADO MAYNAS ~ LORETO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL EN EXPEDIENTE 2 2619001 | 49 COMUNIDADES RURALES Y TRANSPORTE TECNICO 53,333,259.32 NATIVAS DEL DISTRITO DE APROBADO NAUTA — PROVINCIA DE LORETO

  • DEPARTAMENTO DE loreto ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACION

3 2714765 | PRIMARIA; EN OCHENTA Y TRES EDUCACION ILEE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (LORETO) ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACION SECUNDARIA; EN TREINTA Y UN 4 2716736 | II.EE. SECUNDARIA DISTRITO DE | EDUCACION IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. PEDRO DEL CASTILLO RIOS EN EL DISTRITO DE YURIMAGUAS - PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS

  • DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 62001 JOSE CUPERTINO GOMERO COTILLO DEL DISTRITO DE YURIMAGUAS — PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS — DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL EN LE. 26 MIGUELINA ACOSTA

7 2611631 | CARDENAS DISTRITO DE EDUCACION VIABLE 15,908,427.61 YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA DE EDUCACION BASICA REGULAR “NICOLAS PEREZ PAREDES” DEL CENTRO EXP, TECNICO POBLADO DE LIBERTAD DE EDUCACION APROBADO CUIPARILLO DEL DISTRITO DE TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

  • PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS - DEPARTAMENTO DE LORETO.

IOARR

APROBADO: 7,683,943.82

IOARR APROBADO

4,715,808.00

EXP. TECNICO

5 2508821 APROBADO

EDUCACION 107,644,335.00

EXP. TECNICO

6 2562570 APROBADO

EDUCACION 61,505,605.2

8 2397837 10,188,292.05

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MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA, SERVICIO DE EDUCACION INICIAL Y SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN EXP. TECNICO LE. SAN ANTONIO DE EDUCACION | APROBADO JEBERILLOS DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CONSTRUCCION DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COBERTURA; RENOVACIÓN DE ESCALERA DE ACCESO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) 10 | 2654696 | 1.E. MONS. ATANASIO JAUREGUI | EDUCACION GOIRI EN EL CENTRO POBLADO YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS, PROVINCIA ALTO AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO DE LAS LOCALIDADES DE SAN PEDRO DE MAYRUJAY, JORGE CHAVEZ, SAN JOAQUIN, SAN MIGUEL, YASECA, NUEVO AREQUIPA, BELLA SELVA, LAGO SANANGO Y EL TIGRE, DISTRITO DE TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

  • ALTO AMAZONAS - LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VIA DE EVITAMIENTO DESVIO RUTA N° 12 | 2626907 | LO- TRAMO: 107 YURIMAGUAS- | TRANSPORTE VIABLE 54,864,098.05 JEBERILLOS, DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL PUENTE DE LA LOCALIDAD MANCO CAPAC DEL DISTRITO DE EXP. TECNICO INDIANA - PROVINCIA DE TRANSPORTE | APROBADO | 19:963,303.06 MAYNAS - DEPARTAMENTO DE LORETO.

TOTAL 369,884,114.55

9 2590325 10,399,690.07

EXP. TECNICO

APROBADO 6,138,171.05

EXP. TECNICO

11 2264811 APROBADO

ENERGIA 15,271,219.29

13 2509927

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los(las) IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los

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Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N” 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.

ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO SEXTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N* 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.

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