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045-2025-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2025-SO-CR-GRL

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CONSELO RESIORAL ty i il ral ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 045-2025-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de junio de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 1057-2025-GRLGGR/GRPPIP, de fecha 31 de marzo del 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto e inversión Pública, manifiesta que el Acuerdo del Consejo Regional N* 020-2025-SO-GRL-CR, de fecha 04 de marzo del 2025; DICE: Artículo Primero: Autorizar al Gobernador Regional de Loreto para la Aprobación del diagnóstico y zonificación (EDZ) de la provincia mariscal ramón castilla, por lo cual DEBE SER : Artículo Primero: Aprobar el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia Mariscal Ramón Castilla.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece . que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de

  • normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a _ la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) señala en el artículo 212, numeral 212.1, el cual establece que se pueden rectificar con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión.

En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

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ge he torero ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 045-2025-SO-CR-G

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, Aprobar, la Modificación del Acuerdo del Consejo Regional N° 020-2025-SO-GRL-CR, de fecha 04 de marzo del 2025; en el siguiente extremo que a letra señala: Artículo Primero: Aprobar el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia Mariscal Ramón Castilla. Pedido solicitado por el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de junio, del año dos

mil veinticinco. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Boro DE LORETO Xx

ING. RIBEUINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6859980-045-2025-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8206672/6859980-045-2025-so-cr-grl.pdf