Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2026-SO-CR-GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 044-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 08 de abril de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N? 017-2026-GRL-CRYKGR/PCPPAT, de fecha 08 de abril de 2026, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Yeser Kevin Grandez Rios; solicita se considere en la primera sesión ordinaria del mes de abril de 2026; Autorizar, la aceptación de la afectación en uso del predio de propiedad del IPD, con la finalidad de obtener el derecho de uso gratuito del bien inmueble estatal sin transferir la propiedad, destinado exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión: Mejoramiento del servicio deportivo de competencia en el estadio Max Agustín del distrito de Iquitos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, con CUI N° 2658737, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del
los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización en su artículo 82 y 9.2, se precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)” y 9 inciso 2) Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...).
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, con el Oficio N° 5090-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 16 de diciembre de 2025, hace suyo el Informe N° 386-2025-GRL-GGR-GRPPIP/OEPMI, quien dentro de sus conclusiones precisa, que luego de la revisión en el Banco de Inversiones, se constató que existe un proyecto de inversión vigente con CUI N° 2658737 el mismo que se encuentra en estado Activo y Viable, registrado en el Banco de Inversiones mediante Formato N° 08-A, con un costo de inversión actualizado de S/. 72,170,422.81 y cuenta con un expediente técnico aprobado con un plazo de ejecución de 540 días calendario.
Que, mediante Oficio N* 00064-2026-OGA/IPD de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por la jefa de la Oficina General de Administración del IPD, remitiendo las siguientes observaciones para subsanar:
Adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional que resuelve aprobar la solicitud de afectación en uso del estadio Max Agustín del distrito de Iquitos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto.
Indicar de manera expresa el área a ser afectada, toda vez que se hace referencia a toda el área donde se ubica el predio; sin embargo, el área de intervención no recaería en la totalidad del estadio.
Debe adjuntarse plano de ubicación del área a intervenir.
Lasolicitud debe ser presentada por el representante legal de la entidad.
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la 4 i Democracia” al
‘esque Micol, Mararila Mataro del Mando
E
20h
a
eg
At
o, “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A
- Democracia” ES hinazonas
Bosque Trpica, Moravia Naural i Alundo
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 044-2026-SO-CR-GRL
LORETO
ne.
Iquitos, 08 de abril de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N* 017-2026-GRL-CRYKGR/PCPPAT, de fecha 08 de abril de 2026, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero regional Sr. Yeser Kevin Grandez Rios; solicita se considere en la primera sesión ordinaria del mes de abril de 2026; Autorizar, la aceptación de la afectación en uso del predio de propiedad del IPD, con la finalidad de obtener el derecho de uso gratuito del bien inmueble estatal sin transferir la propiedad, destinado exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión: Mejoramiento del servicio deportivo de competencia en el estadio Max Agustín del distrito de Iquitos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, con CUI N2 2658737, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley N2 27783 - Ley de Bases de Descentralización en su artículo 82 y 9.2, se precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)” y 9 inciso 2) Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...).
Que, la Gerencia Regional de Plameamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, con el Oficio N° 5090-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 16 de diciembre de 2025, hace suyo el Informe N° 386-2025-GRL-GGR-GRPPIP/OEPMI, quien dentro de sus conclusiones precisa, que luego de la revisión en el Banco de Inversiones, se constató que existe un proyecto de inversión vigente con CUI N° 2658737 el mismo que se encuentra en estado Activo y Viable, registrado en el Banco de Inversiones mediante Formato N° 08-A, con un costo de inversión actualizado de S/. 72,170,422.81 y cuenta con un expediente técnico aprobado con un plazo de ejecución de 540 días calendario.
Que, mediante Oficio N° 00064-2026-OGA/IPD de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por la jefa de la Oficina General de Administración del IPD, remitiendo las siguientes observaciones para subsanar:
Adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional que resuelve aprobar la solicitud de afectación en uso del estadio Max Agustín del distrito de Iquitos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto.
Indicar de manera expresa el área a ser afectada, toda vez que se hace referencia
a toda el área donde se ubica el predio; sin embargo, el área de intervención no
recaería en la totalidad del estadio.
Debe adjuntarse plano de ubicación del área a intervenir.
- La solicitud debe ser presentada por el representante legal de la entidad.
w
A!
EP “Mo, “Ano de la Esperanza y el Fortalecimiento de la 4 wa Demoorania” Amazonas fl Vat
Bosque Topical, Marucila Natural del Mando
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 044-2026-SO-CR-GRL
LORETO
Que, mediante DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA — Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en el:
Artículo 100.- Requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales: Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del ? Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigiiedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial. 100.2 Si el predio colinda con la Zona de Playa Protegida y el ente rector del SNBE no cuenta con la información sobre la LAM, la entidad que tramita el procedimiento debe requerir al interesado que presente la Resolución emitida por la DICAPI que aprueba la LAM, otorgando un plazo razonable para dicho efecto.
Artículo 151.- Definición Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso.
Artículo 153.- Procedimiento y requisitos de la afectación en uso 153.1 El procedimiento para la afectación en uso es el previsto en el Subcapítulo | del presente Capítulo, referido a las disposiciones generales de los actos de administración, aplicándose, además, las reglas
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 044-2026-SO-CR-GRL
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A Democracia” 715 Wirezonas
‘esque Trcpical, Maracila Natural del Mando
particulares del presente Subcapítulo y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN. 153.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en el caso de los predios del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda. 153.3 La solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 100 del Reglamento. 153.4 Adicionalmente, se debe adjuntar el expediente del proyecto o el plan conceptual, cuando se requiera para la ejecución de un proyecto, de acuerdo a las especificaciones que se detallan a continuación: 1. El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento. 2. El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento. 153.5 Cuando la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, se otorga la afectación estableciendo la obligación de que la afectataria cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fijado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. 153.6 Cuando la solicitud se sustente en un plan conceptual, la resolución que aprueba la afectación en uso establece como obligación que en un máximo de dos (02) años, la afectataria presente el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en caso de incumplimiento. De cumplirse dicha obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fijado en éste. 153.7 La ejecución del proyecto puede ser realizada y/o financiada por un tercero.
Que, mediante Informe Legal N° 196-2026-GRL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en amparo de las leyes antes mencionadas, remite el informe para proseguir con el trámite pertinente, debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Regional para su debate, y de ser el caso, su aprobación.
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional adoptó por MAYORIA, el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, la aceptación de la afectación en uso del predio de propiedad del IPD, con la finalidad de obtener el derecho de uso gratuito del bien inmueble estatal sin transferir la propiedad, destinado exclusivamente a la ejecución del proyecto de inversión: Mejoramiento del servicio deportivo de competencia en el estadio Max Agustín del distrito de Iquitos de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, con CUI N2 2658737.
)?
pes
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A Democracia” 2/8 Wan
esque Trepical, Maravilla Matava del Nando
ANO REG, SA %,
¢
Vonate CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 044-2026-SO-CR-GRL
th
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnología de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril, del año dos mil
veintiséis. GOBIERNO AER ONETO CONSANO/3 6d
UC. JOSÉ pero VILLASIS
E
—
CONSESERO DELE:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8049202-044-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9852555/8049202-044-2026-so-cr-grl.pdf