Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2025-SE-CR-GRL
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Iquitos, 10 de junio de 2025. VISTO:
En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio N° 016-2025- GRL-CRL/GPATI/AF, de fecha 06 de junio del 2025, presentado por el Consejero Regional Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta; en donde remite el Informe Final de fiscalización DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS A LAS IPRESS EN LAS PROVINCIAS DE DATEM DEL MARAÑON, ALTO AMAZONAS Y MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. PERIODO 2025”, para su agenda y aprobación en sesión de consejo;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
Que, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del balance semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales, en marco a lo previsto en la Ley N° 31433.
En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
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En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el informe final de fiscalización de abastecimiento y distribución de medicamentos a las IPRESS en las provincias de Datem del Marañón, alto amazonas y mariscal ramón castilla del departamento de Loreto. periodo 2025”. del consejero regional sr. GENARO PAULO ALVARADO TUESTA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región, asimismo, a la gerencia regional de tecnologías de la información y telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
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ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6866080-044-2025-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8216941/6866080-044-2025-se-cr-grl.pdf