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043-2021-SO-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 043-2021-SO-GRL-CR

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LORETO

GOBIERNO RERIONAL compromise con TODOS

a “22/45 Amazonas “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años Marat Natural del =

de Independencia”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GRL-CR, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DeEL 2020, QUE APROBÓ “CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN LORETO”. PEDIDO SOLICITADO POR LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSEJERA REGIONAL DRA. OFELIA CHAVEZ BARDALES.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 043-2021-SO-GRL-CR: 15/06/2021

Iquitos, 15 de junio de 2021.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de junio del afio 2021, el pedido de aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional, que Modifica el Articulo 3° de la Ordenanza Regional N° 013-2020-GRL-CR, de fecha 11 de noviembre del 2020, que Aprobó “Creación de la Marca de Certificación Loreto”. Pedido solicitado por la Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Consejera Regional Dra. Ofelia Chávez Bardales, y;

8 | CONSIDERANDO:

(Sf Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los

Zero DAA Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 3” DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GRL-CR, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020, QUE APROBÓ “CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN LORETO”. PEDIDO SOLICITADO POR LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSEJERA REGIONAL DRA. OFELIA CHAVEZ BARDALES.

LORETO | ¿e 22145 Amazonas —— 54 “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años ent ld ds

de Independencia”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTICULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.

POR TANTO:

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Quince Dias del mes de junio del año Dos Mil Veintiuno, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

JAVIER PACGRTA NACHBENTO IN EE JER E


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274407-043-2021-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324714/Acuerdos%20Ordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%20043-2021-SO-GRL-CR.pdf