Acuerdo de Consejo Regional N.° 042-2026-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 042-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 08 de abril de 2026 VISTO:
En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 225-2026-GRL-GR, de fecha 25 de marzo de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre la Priorización de un (01) Proyecto de Inversión denominado: Mejoramiento del Servicio de Atención y Cuidado para personas en condición de Discapacidad en la Oficina de Discapacitados - OREDIS, distrito de Belén de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, con CUI N° 2650502, para ser financiados bajo la modalidad Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N* 29230.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203” de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 2°, establece; “Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”.
El Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, y en su artículo 3” señala que: los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
La Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8” precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.
Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias: o Artículo 13°. - Establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. e Artículo 15°, inciso a) se establecen las atribuciones del Consejo Regional como es la de aprobar, modificar o derogar las normas que
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regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
e Artículo 37". - respecto a las Normas y disposiciones regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
e Artículo 38”. - Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
e Artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N* 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que
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Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Loreto, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, sobre la Priorización de un (01) Proyecto de Inversión denominado: Mejoramiento del Servicio de Atención y Cuidado para personas en condición de Discapacidad en la Oficina de Discapacitados — OREDIS, distrito de Belén de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, con CUI N° 2650502, para ser financiados bajo la modalidad Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230.
Tema que pasa a la Comisión de Desarrollo Social, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub
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Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional
de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril, del año dos mil veintiséis.
IC. JOSE GABRIEL VILLAS! = CONSÉJERO DELE:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8046712-042-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9848932/8046712-042-2026-so-cr-grl.pdf