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041-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2026-SO-CR-GRL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 041-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 203-2026-GRL-GR, de fecha 20 de marzo de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre “PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 6°, 8° Y 35° DE LA LEY N° 27943 - LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en

S|; concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ‘o) modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 2°, establece; “Los Gobiernos

Regionales son personas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”.

El Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, y en su artículo 3” señala que: los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

La Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8” precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias:

o Artículo 13°. — Establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

e Artículo 15”, inciso a) se establecen las atribuciones del Consejo Regional como es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

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o Artículo 37°. — respecto a las Normas y disposiciones regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

e Artículo 38°. - Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

e Artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 004-2025-GRL-CR, de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2025, señala en su artículo 91°, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones: a) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técniconormativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del organismo competente y conforme a los dispositivos legales sobre la materia; y, b) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo competente, de conformidad con la normativa vigente.

De la revisión del expediente se aprecia que ha sido debidamente presentada a través del Comité Regional de Desarrollo Portuario de Loreto, órgano que, conforme a su naturaleza técnica y de articulación interinstitucional, debatió y aprobó la iniciativa en sesión ordinaria, contando con el quorum reglamentario y el respaldo mayoritario de sus miembros, lo cual evidencia su legitimidad y sustento institucional, asimismo, se verifica que la propuesta se encuentra técnicamente fundamentada en una exposición de motivos que justifica la necesidad de adecuar el marco normativo vigente a la realidad del transporte fluvial amazónico, reconociendo su importancia estratégica en el desarrollo territorial, económico y social de la región Loreto, así como en la integración nacional; en ese sentido, la iniciativa resulta coherente

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con los principios de descentralizacién, sostenibilidad y desarrollo integral establecidos en la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Informe Legal N° 315-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 20MAR2026, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica en amparo de las leyes antes mencionadas, remite el informe para proseguir con el tramite pertinente, debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Regional para su debate, y de ser el caso, su aprobación.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y; articulos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hdbiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordé por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, sobre “PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 6°, 8° Y 35° DE LA LEY N° 27943 - LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL”.

Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril, del año dos mil veintiséis.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8042017-041-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9842769/8042017-041-2026-so-cr-grl.pdf