Skip to content
L Legalize.pe
040-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2026-SO-CR-GRL

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

“Año'de la Esperanza y el Fortalecimiento de la

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 040-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026 VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 199-2026-GRL-GR, de fecha 18 de marzo de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre Conformidad respecto a la delegación de funciones y competencias a favor de PROINVERSION como Entidad Titular de los Proyectos (EPTP) por entrada en vigencia de nueva normativa en materia de Asociaciones Público — Privadas (APP).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias; en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 2°, establece; “Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”, y; artículo 4° que señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna”.

El Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, y en su artículo 3” señala que: los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

La Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8” precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias: e Artículo 13”. - Establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. e Artículo 15”, inciso a) se establecen las atribuciones del Consejo Regional como es la de aprobar, modificar o derogar las normas que

Democracia” ñ i 715 Waonas

  • “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la

Democracia” á ll Tei/S Wiatonas

arch ri

Bosque Tepial, Marcil Matera dl Nando

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 040-2026-SO-CR-GRL

regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

e Artículo 37°. — respecto a las Normas y disposiciones regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

o Artículo 38”. - Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

e Artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, con fecha 16 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial

mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos”

Que, con fecha 24 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial

aprueba el Reglamento de la Ley que regulas la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.

Que, en el artículo 4 Acrónimos del Reglamento de la Ley N* 32441, se define entre otros, lo siguiente:

  • EPTP: Entidad Pública Titular de Proyecto de APP.
  • OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Cabe precisar que, con fecha 01 de julio de 2025, el Gobernador Regional de Loreto suscribió un Convenio de encargo para la elaboración o contratación de los estudios técnicos y/o informe de evaluación y de procesos de Promoción de la Inversión Privada entre la Agencia de Promoción de Inversión Privada y el Gobierno Regional de Loreto, vinculados al sector salud en la región Loreto, específicamente los Hospitales “César Garayar Garcia” de Iquitos, Hospital Regional de Iquitos “Felipe Santiago Arriola Iglesias” y el Hospital “Santa Gema de Yurimaguas”.

  • «Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la

ner

Avge rica arc tral dl tdo

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 040-2026-SO-CR-GRL

Democracia” 4 A 7/8 Minaconas

En ese contexto, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32441 establece que, en el caso del proyecto APP que cuenten con convenios suscritos entre los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y el sector correspondiente, PROINVERSION podrá asumir el rol de Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), siempre que cuente con la conformidad expresa de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales involucrados.

De igual manera, la referida disposición normativa establece que, en caso el Gobierno Regional no brinde su conformidad, esté asumirá directamente el rol de EPTP y OPIP del proyecto, lo cual implica que el Gobierno Regional de Loreto tendría que asumir de manera directa las responsabilidades vinculadas a la formulación, estructuración, promoción, transacción y eventual ejecución contractual de los proyectos APP, incluyendo además la obligación de reembolsar a PROINVERSION los gastos en los que dicha entidad haya incurrido hasta la fecha como consecuencia de las actividades realizadas en el marco del convenio suscrito.

Que, mediante Informe Legal N° 280-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 16MAR2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en amparo de las leyes antes mencionadas, remite el informe para proseguir con el trámite pertinente, debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Regional para su debate, y de ser el caso, su aprobación.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, sobre Conformidad respecto a la delegación de funciones y competencias a favor de PROINVERSION como Entidad Titular de los Proyectos (EPTP) por entrada en vigencia de nueva normativa en materia de Asociaciones Público — Privadas (APP).

Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la

Democracia” TES | q

LORETO ‘esque ‘Tropical, Moravia Natural del ‘hn CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 040-2026-SO-CR-GRL

azo

El

“Gu

a

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril, del año dos mil veintiséis.

(JOSÉ GJ WEL VILLASIS/RUIZ COMSEUERO DELEGAL)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8041963-040-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9842685/8041963-040-2026-so-cr-grl.pdf