Acuerdo de Consejo Regional N.° 039-2026-SO-CR-GRL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 039-2026-SO-CR-GRL
e Artículo 37°. - respecto a las Normas y disposiciones regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
e Artículo 38”. - Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
e Artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del
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En Estación Orden del Dia, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
En las Disposiciones Complementarias Modificatorias de la Ley Nro. 31433, se establece en la Segunda Modificación del Artículo 92. Autoridades: son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil. Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaria técnica depende de la Oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.
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Que, asimismo, el articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N* 040-2014-PCM2, ha previsto la definición del titular de la entidad;
Que, el artículo 94° del acotado Reglamento, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Oficio N° 691-2026-GRL-GGR-GRA-SGRRRHH de fecha 10 de marzo de 2026, la Sub Gerencia Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, remite a la Gerencia General Regional propuesta de terna para la designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, siendo la propuesta de los siguientes profesionales:
e Abog. Tatiana Vargas Paima, profesional en Derecho, con registro CAL Nro. 2462, con vinculo laboral con el Gobierno Regional de Loreto, bajo los alcances del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057 (CAS INDETERMINADO), a la fecha viene desempeñándose como Auxiliar Coactivo del Gobierno Regional de Loreto, con experiencia como asistente de recursos humanos de la GERFOR — GOREL.
e Abog. Mónica Lucila Shimizu Herrera, profesional en Derecho con registro CAL nro. 858, con vínculo laboral con la entidad bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 276 como funcionario/directivo público de libre designación '- actualmente desempeñándose como Jefe de la Ofician de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, con experiencia desempeñando el cargo de jefe de asesoría jurídica y como fiscal en el distrito fiscal de Loreto.
e Abog. Oscar Kahlil Rodriguez Vela, profesional en Derecho con registro CAL Nro. 1109, con vínculo laboral con la entidad bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057 (CAS DETERMINADO), desempeñándose a la fecha como Abogado de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto, cuenta con experiencia como Abogado en la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica - GOREL.
Que, mediante Informe Legal N* 278-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 13MAR2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en amparo de las leyes antes mencionadas, remite el informe para proseguir con el trámite pertinente, debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Regional para su debate, y de ser el caso, su aprobación.
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 039-2026-SO-CR-GRL
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, sobre “DESIGNACION DE SECRETARIO TECNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”.
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril, del año dos mil veintiséis.
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