Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2026-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 038-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 08 de abril de 2026.
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 229-2026-GRLGR, de fecha 27 de marzo de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal respecto de la Transferencia definitiva de la capacidad productora a favor de los Agentes Económicos Organizados (AEO) correspondientes a los Planes de Negocios PROCOMPITE 2018, descritos en el Informe N° 0007-2025-GRL-GRDE/cjrf, a efectos de su incorporación en agenda y evaluación para su aprobación por el Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultándolos a adoptar decisiones de gobierno, administrativas y de gestión conforme al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía implica la capacidad efectiva de los niveles de gobierno para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, con facultades para adoptar decisiones de carácter institucional y de interés público;
Que, conforme al artículo 15°, inciso a), y al artículo 38° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar acuerdos y normas de carácter general, así como decisiones vinculadas a la adecuada gestión de los recursos públicos y al desarrollo regional;
Que, la Ley N° 31433 y su modificatoria mediante Ley N° 31812 fortalecen las funciones de fiscalización de los consejos regionales, consolidando su rol en el control del uso adecuado de los bienes, recursos y capacidades generadas mediante inversión pública; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867, concordado con la Ley N° 30305, establece que el Gobernador Regional es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Regional, responsable de la conducción de la gestión institucional y de la administración de los recursos del pliego;
Que, la Ley N° 29337 - Ley PROCOMPITE, modificada por la Ley N° 31502, establece mecanismos para apoyar la competitividad productiva mediante el cofinanciamiento de
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Iquitos, 08 de abril de 2026.
planes de negocio orientados a mejorar la capacidad productiva y sostenibilidad de los Agentes Económicos Organizados (AEO);
Que, el Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, establece que, culminada la ejecución de los planes de negocio y aprobada su liquidación, corresponde efectuar la transferencia definitiva de los bienes, equipos e infraestructura a favor de los AEO beneficiarios, como parte del cierre del ciclo de inversión pública y garantía de sostenibilidad de la intervención;
Que, mediante Resoluciones Gerenciales Generales Regionales N° 257-2025-GRLGGR y N° 829-2025-GRL-GGR, se aprobó la liquidación de los Planes de Negocio PROCOMPITE 2018, encontrándose habilitada la etapa de transferencia definitiva de la capacidad productora;
Que, el Informe N° 0007-2025-GRL-GRDE/cjrf concluye que resulta técnica y legalmente procedente la transferencia definitiva de la capacidad productora a favor de los AEO beneficiarios, al haberse cumplido las condiciones de ejecución, liquidación y verificación de los planes de negocio;
Que, mediante Informe Legal N° 323-2026-GRL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la procedencia de la transferencia, señalando su conformidad con el marco normativo vigente;
Que, la transferencia de la capacidad productora constituye un acto de disposición de bienes generados con recursos públicos, el cual debe realizarse conforme a los principios de eficiencia, sostenibilidad, legalidad y responsabilidad en el uso de los recursos del Estado, garantizando su destino exclusivo a fines productivos y de interés público;
Que, dicha transferencia constituye un acto de gestión indispensable para consolidar los objetivos del PROCOMPITE, permitiendo que los AEO asuman la administración, operación y mantenimiento de los bienes transferidos, asegurando la continuidad de las actividades productivas y el desarrollo económico local;
Que, en el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto,
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y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto de la Transferencia definitiva de la capacidad productora a favor de los Agentes Económicos Organizados (AEO) de los Planes de Negocios PROCOMPITE 2018, conforme a lo señalado en el Informe N° 0007-2025- GRL-GRDE/cjrf, que se detalla a continuación:
Agente Económico Organizado (AEO) de la comunidad de Paujil Il zona, Proyecto: "Mejoramiento del Cultivo de Yuca (Manihot esculenta - Grantz), para el procesamiento de fariña en la comunidad de Paujil Il zona, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto" CUI 2491724, presentado por la "Asociación de Conductores Directos de Paujil ll zona; distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
Agente Económico Organizado (AEO) de Diamante Azul, Proyecto: "Mejoramiento del Cultivo de Yuca (Manihot esculenta - Grantz), para el procesamiento de fariña en la comunidad de Diamante Azul, distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto" CUI 2491722, presentado por la "Asociación de Agricultores de la Comunidad Campesina Diamante Azul.
Agente Económico Organizado (AEO) Santa Maria de Nanay, Proyecto: "Mejoramiento del Cultivo de Yuca (Manihot esculenta - Grantz), para el procesamiento de fariña en la comunidad de Santa Maria, distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto" CUI! 2491723, presentado por la "Asociación de Productores Agrarios Santa Maria de Alto nanay.
Agente Económico Organizado (AEO) de la comunidad Samito, Proyecto: "Mejoramiento del Cultivo de Yuca (Manihot esculenta - Grantz), para el procesamiento de fariña en la comunidad de Samito, distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto" CUI 2491726, presentado por la "Asociación Agraria Remo Caspi Comunidad de Samito Rio Nanay".
Agente Económico Organizado (AEO) de la comunidad Jenaro Herrera, Proyecto: "Mejoramiento del Cultivo de Yuca (Manihot esculenta - Grantz), para el procesamiento de fariña en la comunidad de Jenaro Herrera, distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto" CUI 2491725,
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presentado por la "Asociación de Productores de Yuca de la Comunidad de Jenaro Herrera".
. Agente Económico Organizado (AEO) de la comunidad Mundial, Proyecto:
"Mejoramiento de la Cadena Productiva de Maíz (Zea Mays), con énfasis en el manejo post - cosecha, en la comunidad Mundial, distrito de Parinari, Provincia y departamento de Loreto CUI 2491728, presentado por la "Asociación de Productores Agrarios los Forjadores del distrito de Parinari.
. Agente Económico Organizado (AEO) de la comunidad Yanashi, Proyecto:
"Mejoramiento de la Cadena Productiva de Maíz (Zea Mays), con énfasis en el manejo post - cosecha, en la comunidad Yanashi II zona, distrito de las Amazonas, Provincia de Maynas, departamento de Loreto CUI 2491729, presentado por la "Asociación de Productores Agrarios Yanashi Il zona.
Tema que pasa a la COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, para su evaluación informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Sub gerencia regional de tecnologías de la información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
LIC. JOSE GABRIEL VILLASIS/RUEZ CONSELERO DELEGA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8041507-038-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9842011/8041507-038-2026-so-cr-grl.pdf