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037-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2026-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026.

VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 216-2026-GRLGR, de fecha 24 de marzo de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal respecto a la propuesta de Ordenanza Regional sobre la aprobación de la autorización del listado de rutas para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por insuficiencia de la oferta del servicio regular de transporte de personas en vehículos de categoría M3, en la región Loreto, para su incorporación en agenda y aprobación en sesión de Consejo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Ley N° 30305, Ley

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026.

de reforma del artículo 191° de la Constitución Política del Perú sobre denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 003-2022-MTC se aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, cuyo objeto es regular dicho servicio conforme a la Ley N.° 31096, estableciendo su ámbito de aplicación a nivel nacional, con excepción de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5° del citado reglamento establece que los Gobiernos Regionales tienen la función de aprobar el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial, en casos de ausencia o insuficiencia de la oferta del servicio regular en vehículos de categoría M3, previa opinión favorable de la DGATR del MTC;

Que, el artículo 12° del referido reglamento dispone las condiciones para la prestación del servicio temporal, precisando que su autorización procede únicamente cuando exista ausencia o insuficiencia de la oferta del servicio regular, correspondiendo al MTC y a los Gobiernos Regionales aprobar el listado de rutas conforme a los lineamientos establecidos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2022- MTC establece que los Gobiernos Regionales aprueban, mediante Ordenanza Regional, el listado de rutas para la autorización del servicio interprovincial por insuficiencia de la oferta;

Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2022-MTC/18, modificada por la Resolución Directoral N° 012-2024-MTC/18, se aprueba la Directiva N° 006-2022- MTC/18, que establece los lineamientos para determinar la insuficiencia de la oferta del servicio de transporte en vehículos de categoría M3;

Que, conforme al artículo 15°, inciso a), y al artículo 38° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar normas de carácter general, como las Ordenanzas Regionales, que regulan materias de su competencia;

Que, la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con sustento técnico y legal, conforme al Informe N° 0048-2025-MTC/17.02.01-LBCR, asi como a los Informes N° 145-2025-

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026.

GRL/32-DRTC-DECT-SDTT y N° 0540-2025-GRL/32-GRTC-DECT-SDTTVS, y al Informe Legal N° 100-2026-GRL/32-DRTC-OEAJ, los cuales concluyen en la viabilidad de su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 296-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 18 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se opina que resulta procedente que el Consejo Regional apruebe la propuesta de Ordenanza Regional sobre la autorización del listado de rutas para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por insuficiencia de la oferta del servicio regular en vehículos de categoría M3, en la región Loreto;

En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto de la propuesta de Ordenanza Regional sobre la aprobación de la Autorización del Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, por Insuficiencia de Oferta del Servicio Regular de Transporte de personas en vehículos de Categorías M3, en la Region Loreto.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 037-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 08 de abril de 2026.

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Tema que pasa a la COMISIÓN DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, para su evaluación informe y dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a Sub gerencia regional de tecnologías de la información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo de consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

UIC. JOSE Ss VILLAS]

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8025840-037-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9822172/8025840-037-2026-so-cr-grl.pdf