Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2025-SE-GRL-CR
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“Año de la Recuperación y consolidación de la Economía Peruana” rucila Natural del Mando
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2025-SE-GRL-CR
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Iquitos, 07 de mayo de 2025
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 027-2025-GRL-CR-CD-RRR, de fecha 07 de mayo de 2025; el Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto Ing. Ribelino Rengifo Rodríguez; solicita DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGION LORETO.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo y 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno 4 en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de Í su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40* del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGION LORETO.
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto. notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto,
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“Año de la Recuperación y consolidación de la Economía Peruana” roca Matra Manda
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para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Bpcoseo GIONAL DE LORETO
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6767615-032-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8064488/6767615-032-2025-se-grl-cr.pdf