Ordenanza Regional N.° 03-2023-GRL-CR
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRL-CR Belén, 12 de abril del 2023 El Gobernador Regional de Loreto
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Descentralizada Modo Presencial y virtual plataforma zoom, de fecha 12 abril del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarías. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Concordado con el Título 1 Disposiciones Generales Artículo 2° Título Preliminar de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos regionales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 29325 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con la normatividad reguladora de la gestión ambiental a nivel nacional; Que, según el artículo 7° de la citada Ley N° 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, a través del Informe N° -2023-GRL-GGR-GRAM LORETO/SGRGA, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto solicita la aprobación de la presente Ordenanza Regional para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Loreto, el mismo que se elaboró previas coordinaciones con el órgano competente del OEFA, debiendo considerarse que este mismo se generó en el marco de lo previsto en el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, según el cual las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los
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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRL-CR mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental, por lo cual es necesario contar con dicho instrumento para el control y fiscalización en materia ambiental. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye, en la presente propuesta de Ordenanza Regional cumple con el marco normativo establecido en la normativa Regional y que se encuentra adecuada al marco normativo nacional, consecuentemente debe continuar con su trámite correspondiente hacia el Consejo Regional. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria Descentralizado de fecha 12 de abril del 2023, y a las atribuciones conferidas en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la presente Ordenanza Regional de atención, de Denuncias Ambientales en el Gobierno Regional de Loreto. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ordenanza Regional se reglamentará. mediante Decreto
Regional en un plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial El Peruano. ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto,
disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial 'El Peruano', en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: ww.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto, ARTICULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el Auditoria de Sede Central del Gobierno Regional del Consejo Regional de Loreto, sito en ay. Abelardo quiñones km 1.5 en el distrito de Belén, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRL-CR POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a)y 38° de la Ley N°27867—Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4209148-03-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4536796/OR.%20N%C2%B0003-2023-GRL-CR%20-%2012.04.2023.pdf