Acuerdo de Consejo Regional N.° 029-2025-SE-GRL-CR
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2025-SE-GRL-CR
Iquitos, 10 de abril de 2025 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 171- 2025-GRL-GR, de fecha 08 de abril de 2025, el Gobernador Regional de Loreto, remite el expediente respecto: Autorizar la Transferencia a Título Gratuito de Ambulancias; Vinculado Al JOARR: “Adquisición de Ambulancia Rural; en Nueve Establecimientos de Salud 111.1, Establecimiento de Salud 11.1 Distrito Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto “, con CUI N°2589356, a favor de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, tema que paso a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitando el Presidente de la Comisión consejero regional Sr. Chico Reiger Junior Macedo Pinedo; la dispensa del dictamen, siendo aprobado por el pleno del consejo favorablemente;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2025-SE-GRL-CR
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: Autorizar, al Gobernador Regional de Loreto, la Transferencia a Título Gratuito de Ambulancias; Vinculado Al IOARR: “Adquisición de Ambulancia Rural; en Nueve Establecimientos de Salud IIl.1, Establecimiento de Salud 11.1 Distrito Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto “, con CUI N°2589356, a favor de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, solicitado por el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DE LORETO GOBIERNO RECIO DE ry
ss e ONSEJERO DELEGADO
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6683813-029-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7948944/6683813-029-2025-se-grl-cr.pdf