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028-2026-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2026-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la 4 Democracia” 1/5 hnaaonas

Iquitos, 30 de abril de 2026 VISTO:

En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio (M) N° 013-2026-SE/GRL-CR-CD, de fecha 28 de abril de 2026, el consejero delegado del consejo regional sr. José Gabriel Villasis Ruiz, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, el cual solicita: la autorización para gestionar y concertar una operación de Endeudamiento Interno en la modalidad de préstamo bancario, sin garantía del Gobierno Nacional, mediante la modalidad de préstamo con Garantía de los Fondos del Fideicomiso Ley 30897, conforme a lo establecido en la Tercera Adenda modificatoria del Contrato de Fideicomiso, suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación. El presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobada favorablemente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2* de la Ley N* 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

En el Articulo 39° de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, a través del Oficio N°0934-2026-GRL-GRI-SGREYP de fecha 28 de abril de 2026, la Sub Gerencia Regional de Estudios y Proyectos remite al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, la lista de veintinueve (29) proyectos de inversión, cuyo detalle es el siguiente:

. . COSTO

N CUIN PROYECTO Pe CONSTRUCCIÓN DE POZO, RESERVORIO Y PILETA PUBLICA; EN EL (LA) SERVICIO DE AGUA POTABLE EN AA.HH. DE LA

1 | 2687174 | ETAPA I DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE | 867,816.08 MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE

2 | 2agseag | EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA IEPSM N" 60793 TÚPAC | 4, 953 797.06

AMARU DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS — DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO CONTAMANA 3 2519590 DE LA CIUDAD DE CONTAMANA DEL DISTRITO DE| 31,428,726.15 CONTAMANA — PROVINCIA DE UCAYALI - DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA IEPS 4 2260220 N° 60110 — CENTRO POBLADO DE QUISTOCOCHA, DISTRITO | 25,180,551.18 DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

REPARACION DE AULA Y COBERTURA PARA PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS; EN EL (LA) I.E. VALENTIN DE URIARTE EN EL

5 | 2710363 | CENTRO POBLADO CONTAMANA, DISTRITO DE CONTAMANA, | 3:225.122.06 PROVINCIA DE UCAYALI, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES DE LOS

6 | 2307600 | ASENTAMIENTOS HUMANOS COCOROCO, EL BOSQUE Y | 94 363 167.43

AEROPUERTO, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CAMINO VECINAL LO-545: EMP. PE-5N (YURIMAGUAS) - LA FLORIDA — TUPAC AMARU - NUEVO JAEN 7 2501998 - INDEPENDENCIA - ROCA FUERTE - PUERTO PERU - | 173,460,828.91 COTOYACU - GRAU DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA 8 2587282 COMUNIDAD DE HUAPAPA DEL DISTRITO DE YAGUAS DE LA | 13,688,613.35 PROVINCIA DE PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 110 Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA N° 62100 DEL DISTRITO DE BARRANCA — PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DEL ESTRECHO DISTRITO DE PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DEL PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO YAMAKAY DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

9 2562517 7,717,070.52

10 2590271 42,439,016.94

11 2661392 1,005,199.06

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

CONSEJO REGIONAL

TC i/S Wenas

esque Trpleal, Maravilla Maral del endo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

2664064

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO SANTA ROSA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARANON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

1,560,236.14

2661391

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO PUERTO AMERICA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARANON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

991,205.05

2661904

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION TECNOLÓGICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO AMAZONAS - YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

105,186,778.95

2516183

CREACIÓN DEL SISTEMA DE LEVANTAMIENTO DE RASANTE DE LAS CALLES MAYNAS, GARDEÑAS, 200 MILLAS Y MALECÓN PRADERA DEL AA.HH. MUNICH, DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAMENTO DE LORETO.

17,003,829.08

2675418

CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLES SANTA MARIA, 17 DE OCTUBRE, AGUAS VERDES, 28 DE SETIEMBRE, PASAJE BAHIA, PASAJE AMAZONAS, PASAJE LAGUNAS Y AA.HH. TOLEDO DISTRITO DE PUNCHANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

267,783,377.54

2489619

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CEBA - PADRE JUAN CRUZ USTARRUZ IRIZAR — LOCALIDAD SAN LORENZO - DISTRITO DE BARRANCA - PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

14,246,036.40

2706156

MEJORAMEINTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN SANTA ROSA DE RAMÓN CASTILLA DISTRITO DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

44,629,887.01

2489785

CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREACIONAL Y CULTURAL EN LA LOCALIDAD DE CABALLOCOCHA DEL DISTRITO DE RAMÓN CASTILLA - PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO.

12,885,377.51

2078436

MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL PAMPA HERMOSA — INAHUAYA — PROVINCIA DE UCAYALI

43,583,028.09

2301517

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEPM N° 60097 EN EL AA.HH. 28 DE JULIO, DISTRITO DE BELEN - MAYNAS — LORETO.

8,504,226.03

2712697

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE SAN CARLOS, PROVIDENCIA, NUEVO SAN MARTIN, NUEVO SANTA CLARA, SANTA ELENA I ZONA, SANTA ELENA II ZONA, PENIEL, SAN RAFAEL, SANTA ISABEL DE COPAL Y SARGENTO LORES DISTRITOS DE TROMPETEROS, TIGRE DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,113,227.92

2721970

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA JJ.VV. VILLA LORETO, 28 DE JULIO, VILLA NAUTA, LAS PALMERAS, VILLA HERMOSA, SEÑOR CAUTIVO, CACICIACO, SAN RAFAEL ARCANGEL, HUARATAPAIRO, CAPABLANCA, NACIENTE DEL AMAZONAS Y SANCHEZ CERRO DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

32,839,266.00

2639095

MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN P.S. I-1 EN COMUNIDAD NATIVA GRAU - RIO AMAZONAS DISTRITO DE NAUTA — PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,342,572.42

2639104

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CANAAN DEL CHIRIYACU DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,347,874.54

2639085

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PALIZADA DE CENTRO POBLADO DE PALIZADA DISTRITO

5,645,986.47

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

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"Bosque Tropical, Maracila Malal de

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DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN PROVIDENCIA DISTRITO DE TROMPETEROS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-1 DE LA LOCALIDAD DE CUCHARA DEL DISTRITO DE TROMPETEROS — PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO SAN REGIS - RIO MARANON DEL DISTRITO DE NAUTA — PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO. TOTAL S/. 1,039,683,382.83

27 2631342 5,456,687.30

28 2546321 5,323,780.12

29 2569846 9,010,097.32

Que, con fecha 28 de abril de 2026, a través del Informe N° 207-2026- GRL-GGR-GRPPIP/SGRPMI, suscrito por el Econ. Ronald H. Egoavil Vasquez, Sub Gerente Regional de Programación Multianual de Inversiones; el mismo que concluye que las inversiones con CUI N° 2637174, 2488848, 2519590, 2260220, 2710363, 2307600, 2501998, 2587282, 2562517, 2590271, 2661392, 2664064, 2661391, 2661904, 2516183, 2675418, 2489619, 2706156, 2489785, 2078436, 2301517, 2712697, 2721970, 2639095, 2639104, 2639085, 2631342, 2546321 y 2569846 se encuentran en estado activos y vigentes, con un costo de inversión actualizado total de S/. 1,101,718,055.42 y un saldo pendiente de ejecución de S/. 1,039,683,382.83.

Que, a través del Informe Nro. 469-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP de fecha 28 de abril de 2026, suscrito por el CPC José Luis Lache Pérez, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto; el mismo que concluye que las inversiones con CUI N° 2637174, 2488848, 2519590, 2260220, 2710363, 2307600, 2501998, 2587282, 2562517, 2590271, 2661392, 2664064, 2661391, 2661904, 2516183, 2675418, 2489619, 2706156, 2489785, 2078436, 2301517, 2712697, 2721970, 2639095, 2639104, 2639085, 2631342, 2546321 y 2569846, para iniciar con los tramites administrativos necesarios a fin de gestionar de una operación de endeudamiento interno, sin garantía del gobierno Nacional, mediante la modalidad de préstamo con garantía de los fondos del FIDEICOMISO - Ley N° 30897 Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto.

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se regula la gestión de pasivos financieros de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual en su artículo 55° da las prerrogativas sobre Operaciones de Endeudamiento Interno, el precisando en el numeral 55.1, acápite 2 que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden celebrar Operaciones de Endeudamiento Interno sin la garantía del Gobierno Nacional, y se rigen por lo dispuesto en las normas específicas pertinentes; precisando en el numeral 55.2 que, en los contratos por los cuales se acuerden operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, se deja expresa constancia de ello. En ese mismo sentido el artículo 56” del mismo cuerpo legal señala que, la gestión de Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, por parte de los Gobiernos

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la a Democracia”

Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 1275 - Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como en el Decreto los Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57° del marco normativo antes citado, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen Operaciones de Endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificación crediticia de grado de inversión según las escalas de clasificación locales, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF N° 093- 2002-EF;

Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, se debe tomar en cuenta lo prescrito en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transferencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual señala que, los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a “A”, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 6°,7° y 8° de la presente norma para dichos casos; y que, la situación fiscal y financiera posterior a dichas operaciones de endeudamiento es monitoreada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un Informe Multianual de Gestión Fiscal que debe ser remitido, bajo responsabilidad de su titular, por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales exceptuados, con la periodicidad y contenido que son desarrollados en el reglamento de la presente norma y deberá incluir la información que permita el seguimiento sus finanzas públicas;

Que, el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que, en las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal 1) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular";

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG, de fecha 07

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de febrero de 2024, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CG/VCST - Informe previo sobre sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado, en cuyo numeral 6.1, se señala que, el Titular de la entidad o el funcionario competente, solicita la emisión del informe previo, mediante documento dirigido a la Contraloría, antes que se concreten las siguientes situaciones: (...) b) Suscripción del contrato de préstamo o documento, tratándose de operaciones de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades sin aval del Gobierno Nacional.”;

Que, en ese contexto, de lo señalado en los párrafos precedentes, se desprende que el Gobierno Regional de Loreto se encuentra habilitado para celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos en el marco de la Ley 30897-LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, cuya concertación y contratación de la misma se sujetan a la Ley del Endeudamiento del Sector Público, precisando que la amortización e intereses no pueden superar al 30% de los ingresos del año anterior; la misma que es aprobada por el Concejo Regional con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros;

Que, atendiendo a lo expuesto, considerando los argumentos glosados en los considerandos precedentes, el Consejo Regional de Loreto encuentra viable la propuesta al estar conforme a la normativa vigente y sustentada en los informes técnicos y legales emitidos acotados, correspondiendo aprobar la misma en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA DEL NÚMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Loreto para gestionar y concertar una operación de endeudamiento interno en la modalidad de préstamo bancario, sin garantía del Gobierno Nacional, con Garantía de los fondos del fideicomiso - Ley 30897, conforme a lo establecido en la Tercera Adenda modificatoria del Contrato de Fideicomiso, suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación, destinadas a financiar los proyectos de inversión detallados en el anexo del presente acuerdo, tal como a continuación se detalla:

2 o CosTo N CUIN PROYECTO ACTUALIZADO CONSTRUCCIÓN DE POZO, RESERVORIO Y PILETA PUBLICA; 1 2637174 EN EL (LA) SERVICIO DE AGUA POTABLE EN AA.HH. DE LA 6,867,816.08

ETAPA I DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA IEPSM N° 60793 TUPAC AMARU DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS — DEPARTAMENTO DE LORETO.

2 2488848 41,853,797.26

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LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO CONTAMANA 3 2519590 DE LA CIUDAD DE CONTAMANA DEL DISTRITO DE | 31,428,726.15 CONTAMANA - PROVINCIA DE UCAYALI - DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA IEPS 4 2260220 N* 60110 — CENTRO POBLADO DE QUISTOCOCHA, DISTRITO | 25,180,551.18 DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

REPARACION DE AULA Y COBERTURA PARA PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS; EN EL (LA) I.E. VALENTIN DE URIARTE EN EL

5 | 2710363 | CENTRO POBLADO CONTAMANA, DISTRITO DE CONTAMANA, | ®225122.06 PROVINCIA DE UCAYALI, DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES DE LOS

6 | 2307600 | ASENTAMIENTOS HUMANOS COCOROCO, EL BOSQUE Y | 94 363,167.43

AEROPUERTO, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS - LORETO.

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CAMINO VECINAL LO-545: EMP. PE-5N (YURIMAGUAS) — LA FLORIDA — TUPAC AMARU - NUEVO JAEN 7 2501998 |- INDEPENDENCIA - ROCA FUERTE - PUERTO PERU - | 173,460,828.91 COTOYACU - GRAU DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA 8 2587282 | COMUNIDAD DE HUAPAPA DEL DISTRITO DE YAGUAS DE LA | 13,688,613.35 PROVINCIA DE PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 110 Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA N° 62100 DEL DISTRITO DE BARRANCA — PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DEL ESTRECHO DISTRITO DE PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DEL PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO YAMAKAY DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO 12 2664064 | POBLADO SANTA ROSA DISTRITO DE MORONA DE LA | 1,560,236.14 PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO,

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE 13 2661391 | CENTRO POBLADO PUERTO AMERICA DISTRITO DE MORONA 991,205.05 DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARANON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 14 2661904 | TECNOLÓGICO PÚBLICO AMAZONAS - YURIMAGUAS, | 105,186,778.95 DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACIÓN DEL SISTEMA DE LEVANTAMIENTO DE RASANTE DE LAS CALLES MAYNAS, GARDEÑAS, 200 MILLAS Y MALECÓN PRADERA DEL AA.HH. MUNICH, DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLES SANTA MARIA, 17 DE OCTUBRE, AGUAS VERDES, 28 DE 16 2675418 | SETIEMBRE, PASAJE BAHIA, PASAJE AMAZONAS, PASAJE | 267,783,377.54 LAGUNAS Y AA.HH. TOLEDO DISTRITO DE PUNCHANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA 17 2489619 | ALTERNATIVA CEBA — PADRE JUAN CRUZ USTARRUZ IRIZAR — | 14,246,036.40 LOCALIDAD SAN LORENZO - DISTRITO DE BARRANCA -

9 2562517 7,717,070.52

10 2590271 42,439,016.94

11 2661392 1,005,199,06

15 2516183 17,003,829.08

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-SE-CR-GRL

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PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON - DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMEINTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN SANTA ROSA DE RAMÓN CASTILLA DISTRITO DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREACIONAL Y CULTURAL EN LA LOCALIDAD DE 19 2489785 CABALLOCOCHA DEL DISTRITO DE RAMÓN CASTILLA -| 12,885,377.51 PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL PAMPA HERMOSA - INAHUAYA — PROVINCIA DE UCAYALI MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEPM N° 21 2301517 60097 EN EL AA.HH. 28 DE JULIO, DISTRITO DE BELEN — | 8,504,226.03 MAYNAS - LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE SAN CARLOS, PROVIDENCIA, NUEVO SAN MARTIN, NUEVO SANTA CLARA, SANTA ELENA I 22 2712697 ZONA, SANTA ELENA II ZONA, PENIEL, SAN RAFAEL, SANTA | 8,113,227,92 ISABEL DE COPAL Y SARGENTO LORES DISTRITOS DE TROMPETEROS, TIGRE DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA JJ.VV. VILLA LORETO, 28 DE JULIO, VILLA NAUTA, LAS PALMERAS, VILLA HERMOSA, SEÑOR CAUTIVO, 23 2721970 CACICIACO, SAN RAFAEL ARCANGEL, HUARATAPAIRO, | 32,839,266.00 CAPABLANCA, NACIENTE DEL AMAZONAS Y SANCHEZ CERRO DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN P.S. I-1 EN COMUNIDAD NATIVA GRAU - RIO AMAZONAS DISTRITO DE NAUTA — PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS 25 2639104 EN CANAAN DEL CHIRIYACU DISTRITO DE NAUTA DE LA | 5,347,874.54 PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PALIZADA DE CENTRO POBLADO DE PALIZADA DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN PROVIDENCIA DISTRITO DE TROMPETEROS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-1 DE LA LOCALIDAD DE CUCHARA DEL DISTRITO DE TROMPETEROS - PROVINCIA DE LORETO —- DEPARTAMENTO DE LORETO. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO SAN REGIS — RIO MARANON DEL DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO. TOTAL, S/. 1,039,683,382.83

18 2706156 44,629,887.01

20 2078436 43,583,028.09

24 2639095 5,342,572.42

26 2639085 5,645,986.47

27 2631342 5,456,687.30

28 2546321 5,323,780.12

29 2569846 9,010,097.32

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el endeudamiento para la obtención de préstamos bancarios, bajo cualquier modalidad financiera (corto, mediano o largo plazo), hasta por el monto de S/ 1,039,683,382.83 (mil treinta y nueve millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos y 83/100 soles), garantizadas con cargo al Fondo de Fideicomiso de la Ley Nro. 30897, destinadas exclusivamente al financiamiento de los proyectos señalados en el artículo 1 del presente acuerdo.

LORETO

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la 4 [ Denese’ UND

Mosque rico, Maravilla Matured del Mando

ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR a la Gerencia General Regional para que, en representación del Gobierno Regional de Loreto, suscriba, formalice y ejecute y firme todos los actos, contrato de crédito, contrato de fideicomiso, pagaré y cualquier otro documento necesario para implementar la operación de endeudamiento aprobada. Debiendo informar al Consejo Regional de Loreto sobre las condiciones financieras del préstamo bancario obtenido.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que, previo a la suscripción de cualquier contrato de financiamiento, se gestione obligatoriamente la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO QUINTO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de Loreto, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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