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027-2026-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2026-SE-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2026-SE-CR-GRL

Iquitos, 30 de abril de 2026 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Loreto, el Oficio N° 285-2026-GRL-GR, mediante el cual el Gobernador Regional de Loreto, Méd. Jorge René Chávez Silvano, remite al Consejo Regional la solicitud de DEROGATORIA del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*023-2026-SECR-GRL de fecha 31 de marzo del 2026; adjuntándose el Informe Legal N° 436- 2026-GRL-GGR-GRAJ, el cual concluye que resulta jurídicamente necesario la derogación del mencionado acuerdo regional;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que

los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

El Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, y en su artículo 3” señala que: los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Literal a) del artículo 37 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: El Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Por su parte el artículo 39 de la antes citada Ley establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2026-SE-CR-GRL

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2026-SE-CR-GRL de fecha 31 de marzo de 2025; se acuerda: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Loreto a gestionar y concertar una operación de endeudamiento interno en la modalidad de préstamo bancario, sin garantía del Gobierno Nacional, con Garantía de los fondos del fideicomiso- Ley 30897, conforme a la Tercera Adenda Modificatoria del Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de la Nación (...). ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el endeudamiento para la obtención de préstamos bancarios, bajo cualquier modalidad financiera (corto, mediano o largo plazo), hasta por el monto de S/ (un mil millón ochocientos veintiséis mil cuatrocientos siete y 63/ 100 soles), garantizadas con cargo al Fondo de Fideicomiso de la Ley N. O 30897, destinadas exclusivamente al financiamiento de los proyectos señalados en el artículo 1 del presente acuerdo.

Que, mediante Informe Legal N° 436-2026-GRL-GGR-GRAJ de fecha 20 de abril del 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica informa al Gerente Regional del Gobierno Regional de Loreto, que existe incongruencia normativa invocada en los informes técnicos y legales empleados para la realización del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 23-2026-SE-CR-GRL de fecha 31 de marzo del 2026; por lo que, contraviene el marco normativo, por lo que se requiere la derogación del mencionado acuerdo regional, la misma que debe ser realizada por el consejo Regional.

Que, mediante Oficio N° 382-2026-GRL-GGR de fecha 21 de abril del 2026, el Gerente Regional pone a conocimiento del Gobernador Regional de Loreto, el Informe Legal N° 436-2026-GRL-GGR-GRAJ de fecha 20 de abril del 2026, el mismo que es remitido al Consejo Regional de Loreto, mediante Oficio 285-2026-GRL-GR de fecha 27 de abril del 2026.

Que, mediante Informe N° 001-2026-GRL-CRL-WJGV de fecha 28 de abril del 2026, el asesor del Consejo Regional de Loreto recomienda que, al amparo de lo establecido el Texto Unico Ordenado de la Ley Nro. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en aplicación del inciso a) artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional DEROGAR el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 23-2026-SE-CR-GRL de fecha 31 de marzo del 2026: precisando que, el Acuerdo de Consejo Regional se aprobó bajo la normativa de la Ley N° 30897 LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, conforme también se aprecia del informe realizado por la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, empero, el Informe Legal elaborado por la GERENCIA REGIONAL DE _ ASESORIA JURIDICA que se consigna en el mencionado ACUERDO REGIONAL, fue elaborado bajo marco normativo de la Ley N° 30712 “ LEY QUE REESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 29285 Y ESTABLECE UNA COMPENSACION QUE IMPULSE LA CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO”, apreciándose una incongruencia normativa en la aprobación del ACUERDO REGIONAL.

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En estación orden del día, conforme al artículo 20° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los Consejeros Regionales presentes en la sesión ordinaria del Consejo Regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar, el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 23- 2026-SE-CR-GRL de fecha 31 de marzo del 2026; por apreciarse incongruencia normativa en sus considerandos, conforme lo expresado ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto, el Acuerdo de Consejo Regional N° 23- 2026-SE-CR-GRL de fecha 31 de marzo del 2026; y todos los actos administrativos que se hayan emitido como consecuencia del acuerdo de consejo regional derogado en el artículo precedente

ARTÍCULO TERCERO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, y a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: EL presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los treinta Días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

IRE LIC JOSÉ GABRIEL VILLAS RUIZ ERO DELECADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8125730-027-2026-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9961091/8125730-027-2026-se-cr-grl.pdf