Skip to content
L Legalize.pe
027-2025-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2025-SO-GRL-CR

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

wl . “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” 1/8 Mrazonas

acta roo

Bosque Tropical, Mancilla Natural del Mundo

CONSEJO REGIONAL

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2025-SO-GRL-CR

a SSS TD

Iquitos, 03 de abril de 2025

VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 021- 2025-GRL-CR-CDRRR, de fecha 17 de marzo del 2025, el consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, solicita Declarar de necesidad publica e interés regional, el Programa de formación inicial docente en servicio de educación intercultural bilingúe en los niveles de inicial, primaria y secundaria en la provincia del Datem del Marañón.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°,

establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus \ tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; |) La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, el cual solicita Declarar de necesidad publica e interés regional, el Programa de formación inicial docente en servicio de educación intercultural bilingúe en los niveles de inicial, primaria y secundaria en la provincia del Datem del Marañón.

Tema que pasa a la comisión de desarrollo social, para su evaluación, informe y dictamen correspondiente.

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana” TES ras

Bosque Tropical, Maravilla Natural del Alundo

CONSEJO REGIONAL

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2025-SO-GRL-CR

A a —SSS SE ESD

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto:

www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifiquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los tres días del mes de abril, del año dos mil veinticinco.

ENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

ING. RIBEL!


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6662295-027-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7914061/6662295-027-2025-so-grl-cr.pdf