Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2026-SE-CR-GRL
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. “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
i GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0/5 Matas
CONSEJO REGIONAL Besque Topical, Marita Watural del Mando
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N” 026-2026-SE-CR-GRL
Iquitos, 17 de abril de 2026.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Loreto, el Oficio N° 253- 2026-GRL-GR, mediante el cual el Gobernador Regional de Loreto, Méd. Jorge René Chávez Silvano, remite al Consejo Regional la solicitud de Propuesta de Ordenanza Regional de Modificación de la Ordenanza Regional N° 015-2019-GRL-CR, de fecha 11 de setiembre de 2019, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, a efectos de incorporar Procedimientos Administrativos Estandarizados (TUPA-PAE), conforme a lo previsto en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; adjuntándose el Informe Legal N° 399-2026-GRL-GGR-GRAJ, el cual concluye que la propuesta normativa resulta jurídicamente procedente al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente, tema que paso la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, siendo uno de los miembros de la comisión en mención, solicita la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo por mayoría;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose como personas jurídicas de derecho público con capacidad normativa dentro de su jurisdicción, lo que les permite dictar disposiciones orientadas a la adecuada gestión de los intereses regionales.
Que, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, reconoce expresamente !a autonomía de los gobiernos regionales para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, en concordancia con los principios de descentralización, subsidiariedad y eficiencia en la gestión pública.
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece:
- Ensuartículo 13°, que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. e En su artículo 15°, inciso a), que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas de carácter regional. e En su artículo 37°, que los gobiemos regionales emiten Ordenanzas Regionales como normas de carácter general.
Jiron Putumayo N* 501 / Calle Tacna
“Año deta Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
CS Miras GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ld Me CONSEJO REGIONAL esque Topical, Harauila alural del Mando
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2026-SE-CR-GRL
Iquitos, 17 de abril de 2026.
e En su artículo 38°, que las Ordenanzas Regionales regulan la organización y administración del Gobierno Regional, así como materias de su competencia.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituye un instrumento de gestión que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades públicas, debiendo ser actualizado de manera permanente bajo los principios de legalidad, simplicidad, razonabilidad, predictibilidad y eficiencia administrativa.
pd Sy Que, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la
Presidencia del Consejo de ministros ha dispuesto la implementación obligatoria de los ¢ ) Procedimientos Administrativos Estandarizados (PAE), los cuales tienen como finalidad uniformizar, simplificar y optimizar los procedimientos administrativos a nivel nacional, reduciendo cargas innecesarias a los administrados y garantizando condiciones homogéneas en la prestación de servicios públicos.
Que, en ese contexto, la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados (TUPA-PAE) en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto no solo constituye una obligación normativa, sino también una medida orientada a fortalecer la eficiencia, transparencia y predictibilidad de la gestión pública regional, en beneficio directo de los ciudadanos y administrados.
Que, mediante Informe Legal N° 399-2026-GRL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 015-2019-GRL-CR se encuentra conforme al marco constitucional y legal vigente, recomendando su aprobación por parte del Consejo Regional de Loreto.
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-GRL-CR, de fecha 11 de setiembre de 2019, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados (TUPA-PAE), conforme al artículo 15°
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“Año de-la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1/8 Nanas,
CONSEJO REGIONAL Bosque Tepic, Yaravila Hatural dl Vande
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°’ 026-2026-SE-CR-GRL
Iquitos, 17 de abril de 2026.
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y normativa del Sistema Administrativo de Modernización del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información , a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
GOBIER As CONSHIO BE iy
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Jiron Putumayo N° 501 / Calle Tacna
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