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026-2025-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2025-SO-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2025-SO-GRL-CR

Iquitos, 03 de abril de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N* 117- 2025-GRL-GR, de fecha 14 de marzo del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, solicita se apruebe la ORDENANZA REGIONAL referido a la aprobación del REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS, AÑO FISCAL 2026, tema que paso a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitando el Presidente de la comisión la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobada favorablemente por el pleno del consejo regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas,

En el artículo 39” de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional referido al Reglamento del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados, año fiscal 2026, pedido solicitado por el Presidente de la Comisión Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

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“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana” TENS Ma lla

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Bosque Trepica, Maravilla Mauro del Hnalo

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CONSEJO REGIONAL

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2025-SO-GRL-CR

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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los tres días del mes de abril, del año dos mil veinticinco.

INO RENGIFÓ RODRIGUEZ ING. RUE NSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6662392-026-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7914204/6662392-026-2025-so-grl-cr.pdf