Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2026-SE-CR-GRL
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Loreto
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-SE-CR-GRL
Iquitos, 17 de abril de 2026 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N° 010-2026-SE/GRL-CR-CD, de fecha 15 de abril de 2026, el consejero delegado Sr. José Gabriel Villasis Ruiz, convoca a sesión extraordinaria para la Aprobación del Nuevo Programa de Acciones de Fiscalización — PAF 2026 del Consejo Regional de Loreto.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8”, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, conforme lo establece la Ley N° 31433, Ley que modifica la el artículo 15” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, son atribuciones del consejo Regional los establecidos en los incisos k) literales i), ii), iii) y iv.)
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos:
“PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren cl mumeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan conforme a los incisos b), d) y e).
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-SE-CR-GRL
Que, mediante acuerdo de consejo regional Acuerdo de consejo N” 003- 2026-SO-CR-GRL, de fecha 09 de enero del 2026, se aprobó el programa de acciones de fiscalización — PAF 2026 del consejo regional 2026, conforme lo establecido en la directiva N° 010-2024-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización.
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG, publicada el 08 de abril del 2026, se aprueba la Directiva N° 002-2026-CG/PREVI: Balance Semestral de los Regidores Municipales y consejeros Regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización y Deja sin efecto la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, que aprobó la Directiva N° 010- 2024-CG/PREVI.
La Dircctiva N° 002-2026-CG/PREVI vigente, climina los formatos del programa de acciones de fiscalización PAF y de los programas de acciones de fiscalización PTAF; así mismo establece cambios considerables en el Proceso de presentación del Balance Semestral y Registro de información de las secciones del Balance Semestral, siendo los cambios más relevantes en la sección de planificación: En esta sección se registran las actividades de fiscalización
AULA incorporadas en el PAF.
Para tal efecto, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el consejero y regidor planifica su actividad de fiscalización, proponiendo ante el consejo regional o concejo municipal su incorporación en el PAF y su respectiva aprobación con arreglo a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia.
Aprobado el PAF, procede a adjuntar su archivo en el aplicativo informático BASE. Respecto a las actividades de fiscalización programadas en el PAF que tuvieran a cargo, de manera individual o en comisión, el consejero y regidor deben registrar en el aplicativo informático BASE la siguiente información:
Número, fecha y descripción del acuerdo de consejo regional o concejo municipal que aprueba el PAF.
Descripción de la actividad de fiscalización, presupuesto aprobado por cada actividad, y, fechas de su ejecución.
Tipo de fiscalización (individual o en comisión)
Detalle de los motivos y/o criterios considerados para programar la actividad de fiscalización.
El Programa de acciones de fiscalización — PAF 2026 del consejo regional de Loreto 2026, aprobado mediante acuerdo de consejo regional Acuerdo de consejo N” 003-2026-SO-CR-GRL, de fecha 09 de enero del 2026, se debe dejar sin efecto y elaborar un Nuevo programa de acciones de fiscalización de acuerdo los requisitos que establece la nueva Directiva N° 002-2026-CG/PREV.
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-SE-CR-GRL
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En estación orden del día, conforme al artículo 20” del Reglamento Interno del Consejo Regional, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros Regionales presentes en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF 2026 del Consejo Regional de Loreto;
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto, el Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2026-SO-CR-GRL, de fecha 09 de enero del 2026;
ARTÍCULO TERCERO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, y a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO CUARTO: EL presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: . ; NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Iquitos a los diecisiete Días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8075823-025-2026-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9893153/8075823-025-2026-se-cr-grl.pdf