Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2026-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 024-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 06 de marzo de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 097-2026-GRL-GR, de fecha 05 de febrero del 2026, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, remite el expediente respecto a la priorización del proyecto: Mejoramiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones, Rehabilitación T.| de la Partida 01.05.00 Implementación del Centro de Datos Regional, con CU! N° 2587414, por el importe total de $/10,127,245.60 (DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES), teniendo en cuenta que la inversión de los proyectos esta contemplados bajo la modalidad de obras por impuesto de acuerdo a la Ley N° 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y local con participación del Sector Público;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto,
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 024-2026-SO-CR-GRL
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vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, el cual remite el expediente respecto a la priorización del proyecto: Mejoramiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones, Rehabilitación T.! de la Partida 01.05.00 Implementación del Centro de Datos Regional, con CUI N° 2587414, por el importe total de 5/10,127,245.60 (DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES), teniendo en cuenta que la inversión de los proyectos esta contemplados bajo la modalidad de obras por impuesto de acuerdo a la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector público.
Tema que pasa a la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, para su evaluación informe y dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los seis días del mes de marzo, del año dos mil veintiséis.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7876971-024-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9625378/7876971-024-2026-so-cr-grl.pdf