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024-2026-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2026-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 024-2026-SE-CR-GRL

Iquitos, 17 de abril de 2026 VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 258-2026-GRL-GR, de fecha 14 de abril de 2026, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chavez Silvano; remite el expediente: Aprobar, la priorizacion del proyecto: Mejoramiento del servicio de apoyo al uso sostenible de la biodiversidad en hidrobiológicos de 04 áreas de conservación regional — ACR distrito de Alto Nanay, Napo distritos de Fernando lores, Pebas de las provincias de Maynas. Mariscal Ramon Castilla de departamento de loreto, con CUI N° 2723787, por el monto de S/. 48,586,283.42 (CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de obras por impuesto, tema que paso la comisión de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, siendo uno de los miembros de la comisión en mención, solicito la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo por mayoría;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley N* 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N® 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2026-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230)

19.1 Las Obras por Impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta, con participación del sector privado que permite desarrollar Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, Servicios y actividades de construcción de viviendas rurales previamente priorizados por Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios. A través de la suscripción de un Convenio de Inversión con Entidades Públicas, las Empresas Privadas financian y ejecutan directamente estas Intervenciones de manera ágil y eficiente, y como reconocimiento, reciben un CIPRL o un CIPGN, los cuales pueden ser utilizados para el pago de la deuda generada por los conceptos señalados en la Ley, conforme a lo establecido por esta y el presente Reglamento.

19.2 Las Intervenciones desarrolladas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos son originadas por iniciativa estatal. Para el caso de Proyectos de Inversión y actividades de operación y/o mantenimiento pueden ser originadas por iniciativas privadas.

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, Inversiones en el marco de Programas de Inversion Las Inversiones que conforman los Programas de Inversion formulados, evaluados y declarados viables; y/o IOARR aprobados conforme a la normatividad del SNPMGI y sus modificatorias pueden ejecutarse mediante el mecanismo de. Obras por Impuestos, pudiendo considerarse la ejecución de Inversiones específicas.

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la persona jurídica de derecho privado, nacional o extranjera, domiciliada e inscrita en SUNARP, con representación inscrita en Perú, constituida con fines de lucro y que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público. La Empresa Privada celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública y es responsable del financiamiento y ejecución de las Intervenciones. La Empresa Privada puede ser también Ejecutor.;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto ha establecido como politica de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo 13. Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades

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Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los Proyectos de las IOARR en el presente acuerdo mo supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Loreto, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N” 29230, la oficina de presupuesto del Gobierno Regional de Loreto emitió el Informe N° 342-2026- GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP, emitido con fecha 05 de mayo del 2026, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto con CUI N* 2723787;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Loreto, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional adoptó por MAYORÍA, el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización del proyecto: Mejoramiento del servicio de apoyo al uso sostenible de la biodiversidad en hidrobiológicos de 04 áreas de conservación regional — ACR distrito de Alto Nanay, Napo distritos de Fernando lores, Pebas de las provincias de Maynas. Mariscal Ramon Castilla de departamento de loreto, con CUI N° 2723787, por el monto de S/. 48,586,283.42 (CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de obras por impuesto, los mismos que se indican a continuación:

COSTO DE INV. | MONTO A Ne cul NOMBRE LA INVERSION ACTULIZADO FINANCIAR OXI ESTADO 1 2723787 | Mejoramiento del servicio de apoyo al uso sostenible de la biodiversidad en hidrobiológicos de 04 áreas de conservación regional — ACR distrito de Alto Nanay, Napo distritos de | S/.48,586,283.42 | S/.48,586,283.42 | VIABLE Fernando lores, Pebas de las provincias de Maynas. Mariscal Ramón Castilla de departamento de loreto

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ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los(las) IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N* 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.

ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO SEXTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8075775-024-2026-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9893059/8075775-024-2026-se-cr-grl.pdf