Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2025-SE-GRL-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 024-2025-SE-GRL-CR
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Iquitos, 21 de marzo de 2025 VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 137- 2025-GRL-GR, de fecha 20 de marzo de 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano; solicita Aprobar, la autorización de viaje al exterior del Gobernador y ocho (08) Consejeros Regionales, con la finalidad de participar en la Mesa Regional Binacional 2025 a desarrollarse del 30 de marzo al 01 de abril, del año en curso en el Municipio de Puerto Narinho- Departamento del Amazonas — Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Dorarhne y Abfiaarianac Eiumrinmalac Fetahlaridac an la law N° 27267 lev Orsánira de
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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORÍA el siguiente Acuerdo Regional:
Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje al exterior del señor Gobernador Regional de Loreto Dr. Rene Chávez Silvano y ocho (08) Consejeros Regionales (Chico Reiger Junior Macedo Pinedo, Gilma Saldaña De Panduro, Ribelino Rengifo Rodriguez, Genaro Paulo Alvarado Tuesta, Carlos Fernando Molano Acosta, Yeser Kevin Grandez Rios, Marco Antonio Camones Mendoza, Jose Gabriel Villasis Ruiz), al Departamento del Amazonas, Municipio de Puerto Narinho — Colombia, con la finalidad de participar en la Mesa Regional Binacional 2025 a desarrollarse del 30 de marzo al 01 de abril, del año en curso.
Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Basa DELORETO
NGIF I CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6593372-024-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7812892/6593372-024-2025-se-grl-cr.pdf