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024-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 024-2024-GRL-CR

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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junin y Ayacucho”

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Iquitos, 22 de noviembre de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 22 de noviembre de 2024; en

atención a los antecedentes e informes técnicos y legales; de conformidad con lo previsto en los artículos

1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la

Descentralización, Ley N2 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, y demás

PSN normas complementarias; se acordó por MAYORIA, Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Aprobar la Ordenanza Regional para la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana.

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, CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley N° 27680 - Ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias”;

Que, la Ley N2 27680, Ley de reforma constitucional, título IV sobre descentralización, numeral 7, del artículo 1922 establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N2 27667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, , establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de ‘su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo

  • Regional, en ese marco se debe cumplir con lo previsto en la Guía, es decir con cada una de las actividades y disposiciones indicadas y desarrolladas en la misma, para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM) del Gobierno Regional Loreto; así como para la aprobación de la organización y funciones del referido Consejo, todo ello, aprobado mediante la respectiva Ordenanza Regional del Consejo Regional Loreto.

Que, el artículo 38° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), establece las bases de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno las instituciones encargadas de a seguridad ciudadana, teniendo por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional.

Que, el Decreto Supremo N2 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley N° 27933, Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, fue promulgado por el Ministerio del Interior el 14 de noviembre de 2014, con el objetivo de hacer más efectiva la implementación y operatividad del Sistema Nacional de seguridad ciudadana. Su propósito es, establecer reglas claras para la creación y funcionamiento de los observatorios de seguridad ciudadana y fortalecer la capacidad de las autoridades regionales y locales para tomar decisiones basadas en evidencia.

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Que, el artículo 8 de la Ley N2 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, aprobada mediante decreto supremo N2 011-2014-IN, señala los componentes del Sistema nacional de seguridad ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, señalando a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) como instancias de coordinación interinstitucional, de conformidad con el inciso 2 literal a., y señalando como órganos de ejecución regional de seguridad ciudadana, de conformidad con el inciso 2 literal b.

Que, mediante Resolución Ejecutiva N2 595-2023-GRL-GR, de fecha 03 de octubre de 2023, se designa a la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana como responsable de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

Que, el literal j) del artículo 17 del Reglamento de la Ley 27933 Ley del SINASEC establece entre otras la siguiente función del CORESEC, “Coadyuvar a la Implementación de los Centros de Video Vigilancia y Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”.

Que, en ese sentido la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Loreto, es fundamental para abordar de manera efectiva los desafíos en materia de criminalidad y violencia que enfrenta la Región Loreto; debido a su extensión geográfica, fronteras internacionales y condiciones socioeconómicas particulares, requiere una gestión de seguridad basada en datos precisos que permitan identificar patrones delictivos y factores de riesgo, es por ello, que un Observatorio Regional, facilitaría la recopilación y análisis de información sobre delitos, violencia y otros problemas sociales, proporcionando a las autoridades regionales una base sólida para la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas eficaces en seguridad ciudadana.

Que, mediante Informe Legal N° 887-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 04 de octubre de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Opina: que es procedente Aprobar y Autorizar, la Ordenanza Regional para la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Loreto, la misma que se encargara de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información y evaluación de políticas, planes, programas vinculados a la seguridad ciudadana.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en las instalaciones del Consejo Regional el día viernes 22 de noviembre de 2024, aprobó por MAYORIA lo siguiente:

Aprobar la Ordenanza Regional para la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Primero: Créase el Observatorio de Seguridad Ciudadana, cuyo principal objetivo será analizar y abordar “La Problemática de Seguridad Local” desde una perspectiva integral que permita, una mejor comprensión del fenómeno y constituya un marco de referencia para su intervención, a través de la observación metodológica de la criminalidad.

Artículo Segundo: Funciones: La investigación en el marco del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, se constituye en una política preventiva y su fin primordial, es conocer las principales características del problema. La tarea de investigación, tendrá como finalidad la prevención del delito y no una postura reactiva ante hechos de tales características. La existencia de esta entidad estará abocada

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a direccionar, coordinar y trabajar, desde un espacio de investigación científica, abierto y participativo, en forma asociada con distintas organizaciones vinculadas a la temática.

Artículo Tercero: El Observatorio de Seguridad Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones y tareas:

a) Confeccionar y mantener actualizada una Base de Datos, relacionada con la situación de seguridad y

%* violencia a cuyos efectos requerirá información; entre otros, los siguientes Organismos:

1.-Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

2.-Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA)

3.- Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

4.-Policia Nacional del Perú (PNP)

5.- Ministerio Publico (MP)

6.- Serenazgo

7.- Municipalidades Provinciales y Distritales

b) Efectuar un seguimiento permanente de las Políticas y Programas Municipales, dirigidos a la prevención y el control de la violencia, la inseguridad y la criminalidad, a fin de evaluar sus resultados, sistematizando las mejores prácticas.

c) Producir y difundir informes periódicos sobre violencia, inseguridad y criminalidad en las Municipalidades, dirigidos a la ciudadanía, garantizando el acceso a la información pública.

d) Asistir y/o colaborar con los responsables del diseño de las políticas públicas de seguridad ciudadana. e) Promover el fortalecimiento de observatorios de seguridad ciudadana en los municipios, vecinos y contribuir a la coordinación de sus actividades.

f) Fomentar la discusión y reflexión sobre el fenómeno de la violencia, inseguridad Vial

y la criminalidad, realizando actividades que involucren a la sociedad civil. —

g) Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los organismos similares existentes o que se ' establezcan en el futuro a nivel nacional, internacional y de otras provincias y municipios.

h) Elaborar una Memoria Anual sobre lo actuado.

i) Fomentar la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas, privadas o mixtas, en el ámbito de las materias que hacen asu competencia.

j) Toda otra atribución que resulte necesaria para el cumplimiento de su finalidad.

Artículo Cuarto: El Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Coordinador(a), cuyos antecedentes deberán ser remitidos a la Gerencia General Regional para su conocimiento.

Artículo Quinto: La Secretaria Técnica del CORESEC- LORETO, deberá elaborar un protocolo de trabajo que establezca la forma y modo de realizar la recolección de datos, su clasificación y su posterior análisis, el que será remitido a la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Sexto: El Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, deberá presentar en forma semestral, un informe circunstanciado de las tareas realizadas a la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Séptimo: Los Gastos, que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, serán solventados, con los recursos del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto.

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Artículo Octavo. - Encargar, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los veintidos dias del mes de noviembre, del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6284591-024-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7366589/6284591-024-2024-grl-cr.pdf