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024-2021-SO-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 024-2021-SO-GRL-CR

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LORETO 22145 Amazonas rd aie “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años arta aa cds de Independencia”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA APROBAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA AL PROYECTO “CREACION DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA CIUDAD DE IQUITOS, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LIC. ELISBAN OCHOA SOSA.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 024-2021-SO-GRL-CR: 15/03/2021

Iquitos, 15 de marzo de 2021

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de marzo del año 2021, el pedido de solicitar Aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional respecto a la Declaratoria de Interés Regional y Necesidad Pública al Proyecto “Creación del Centro de Abastecimiento y Comercialización de Productos Agropecuarios de la Ciudad de Iquitos, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Pedido solicitado por el Señor Gobernador Regional de Loreto, Lic. Elisban Ochoa Sosa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N? 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; REMITIR EL PEDIDO DE PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL RESPECTO A LA DECLARATORIA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA AL PROYECTO “CREACIÓN DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA CIUDAD DE IQUITOS, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LIC. ELISBAN OCHOA SOSA, A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SU DEBATE, EVALUACIÓN, ANALISIS, INFORME TÉCNICO — LEGAL Y DICTAMEN.

EA 22449 Amazonas “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años Meraviño Nature! del Mendo, de Independencia”

LORETO

GOBIERNO REGIONAL

compromise con TODOS

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

SOLICITA APROBAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARE DE NECESIDAD ’ PUBLICA DE INTERES REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL AGUAJE (IMAURITIA FLEXUOSA L.F) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LIC. ELISBAN OCHOA SOSA.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2021-SO-GRL-CR: 15/03/2021

Iquitos, 15 de marzo de 2021

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de marzo del año 2021, el pedido de solicitar Aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Necesidad Pública de Interés Regional como Recurso Forestal Emblemático al Aguaje (MAURITIA FLEXUOSA L.F) del Departamento de Loreto. Pedido solicitado por el Señor Gobernador Regional de Loreto, Lic. Elisban Ochoa Sosa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; REMITIR EL PEDIDO DE PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA DE INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMATICO AL AGUAJE (MAURITIA FLEXUOSA L.F) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, LIC. ELISBAN OCHOA SOSA, A LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MIEDIO AMBIENTE Y NACIONALIDADES INDIGENAS PARA SU DEBATE, EVALUACIÓN, ANALISIS, INFORME TÉCNICO — LEGAL Y DICTAMEN.

LORETO "22149 Amazona: incas Se “Año del Bicentenario del Perú: 200 Años Morsa Hater de Mudo de Independencia”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

POR TANTO:

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Quince Días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

NACIMENTO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2274411-024-2021-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324718/Acuerdos%20Ordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%20024-2021-SO-GRL-CR.pdf