Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026-SO-CR-GRL
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
CONSEJO REGIONAL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 05 de febrero de 2026.
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VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, el Oficio N.° 004-2026-GRL-CR-YKGR/PCPPAT, de fecha 28 de enero de 2026, mediante el cual el Consejero Regional de Loreto, Sr. Yeser Kevin Grandez Ríos, Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente para su aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú reconoce que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Descentralización, la autonomía comprende el derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos regionales para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
- competencia, en concordancia con la Constitución Política del Perú y las leyes de desarrollo constitucional;
Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo competente para ejercer las funciones y atribuciones que la ley le confiere;
Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de dicho órgano colegiado respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o manifiestan su voluntad de realizar un determinado acto;
Que, conforme al artículo 2°, numeral 1, de la Ley N.° 27867, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas regionales, así como adoptar acuerdos sobre materias de competencia del Gobierno Regional;
Que, el artículo 15°, literal a), de la Ley N.° 27867 establece que es competencia del Consejo Regional aprobar su organización interna y regular el funcionamiento de sus comisiones ordinarias, especiales o investigadoras;
Que, el artículo 16°, literales a) y f), de la citada Ley Orgánica señala como funciones del Consejo Regional aprobar normas sobre asuntos de interés regional y ejercer la función de fiscalización sobre la gestión del Gobierno Regional, comprendiendo el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y de los planes institucionales;
Que, el artículo 60° de la Ley N.° 27867 dispone que el Consejo Regional ejerce la función de fiscalización sobre los actos de la administración regional, así como sobre
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los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, función que se desarrolla a través de las comisiones ordinarias;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, en sus artículos 2”, literal a), 12°, literal b), y 40°, faculta al Pleno del Consejo Regional a adoptar acuerdos y disponer la derivación de expedientes a las comisiones ordinarias para su evaluación, informe y dictamen correspondiente;
Que, mediante el Oficio N.° 004-2026-GRL-CR-YKGR/PCPPAT, de fecha 28 de enero de 2026, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remitió el expediente que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del Plan de Trabajo de la referida Comisión;
Que, el Plan de Trabajo tiene como objetivo general proponer políticas públicas económicas, mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales, orientadas a la adecuada aplicación de las normas legislativas regionales y nacionales, en concordancia con los ejes estratégicos de desarrollo institucional, así como fiscalizar el desarrollo del presupuesto de manera equitativa, conforme a las prioridades de los pueblos de la Región Loreto;
Que, el Plan de Trabajo contempla como objetivos específicos:
- Propiciar y coordinar la participación activa de las instituciones públicas y privadas, así como de los actores involucrados en el desarrollo descentralizado del presupuesto de apertura correspondiente al ejercicio fiscal 2024 en la Región Loreto;
e Fiscalizar el cumplimiento de los veintitrés (23) Objetivos Estratégicos del Gobierno Regional de Loreto;
e Fiscalizar la gestión de los órganos de dirección y de los funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, incluyendo la realización de investigaciones sobre asuntos de interés público regional;
e Fiscalizar el gasto correspondiente al fideicomiso y a las acciones orientadas al cierre de brechas en la Región Loreto;
Que, la aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial constituye un instrumento de gestión interna indispensable para el ejercicio ordenado, eficiente y transparente de las funciones normativas y fiscalizadoras del Consejo Regional;
Que, dicho Plan se encuentra alineado con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad previstos en la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, al promover la fiscalización del uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos estratégicos regionales;
Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional de Loreto, el Pleno tomó conocimiento del expediente, deliberó sobre su contenido y, con el voto aprobatorio unánime de los
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consejeros regionales hábiles, acordó su derivación a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su evaluación, informe y dictamen correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto y con el voto aprobatorio UNANIME de los miembros hábiles del Consejo Regional;
a ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el pedido formulado por el Consejero Regional Sr. o Yeser Kevin Grandez Rios, Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — Año Fiscal 2026.
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional de Loreto notifique el presente Acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento, implementación y acciones correspondientes, así como su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del presente Acuerdo en el portal institucional del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730993-023-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438329/7730993-acr-023-2026-so-cr-grl.pdf