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023-2026-SE-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026-SE-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

Iquitos, 31 de marzo de 2026 VISTO:

En sesión extraordinaria del pleno del consejo regional, mediante Oficio (M) N° 009-2026-SE/GRL-CR-CD, de fecha 30 de marzo de 2026, el consejero delegado del consejo regional sr. José Gabriel Villasis Ruiz, remite el pedido del Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano, el cual solicita: la Autorización para la Operación de Endeudamiento Interno, sin garantía del Gobierno Nacional mediante la modalidad de préstamo con Garantía de los Fondos del Fideicomiso Ley 30897. conforme a lo establecido en la Tercera Adenda modificatoria del Contrato de Fideicomiso, suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación. El presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la dispensa del dictamen, la misma que fue aprobada favorablemente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley N* 27867 ” “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, de conformidad a la Ley N° 31433, Ley que modifica el artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

CONSEJO REGIONAL

Bosque Trcpicl, Mavala Natural del Mundo

CR-GRL

En el Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, a través del Oficio N°0537-2026-GRL-GRI-SGREYP de fecha 12 de mayo de 2026, la Sub Gerencia Regional de Estudios y Proyectos remite al Gerente Regional de Infraestructura la lista de veintinueve (29) proyectos de inversión en cartera, anexando la resolución de aprobación de expediente técnico para la opinión presupuestal cuyo detalle es el siguiente:

CUI N°

PROYECTO

costo ACTUALIZADO

2637174

CONSTRUCCION DE POZO, RESERVORIO Y PILETA PUBLICA; EN EL (LA) SERVICIO DE AGUA POTABLE EN AA.HH. DE LA ETAPA I DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.

6,908,131.08

2488848

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA IEPSM N° 60793 TUPAC AMARU DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAEMNTO DE LORETO.

42,187,997.26

2519590

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO CONTAMANA DE LA CIUDAD DE CONTAMANA DEL DISTRITO DE CONTAMANA — PROVINCIA DE UCAYALI — DEPARTAMENTO DE LORETO.

31,706,965.15

2260220

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA IEPS N° 60110 — CENTRO POBLADO DE QUISTOCOCHA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS - LORETO.

25,559,734.18

2710363

REPARACION DE AULA Y COBERTURA PARA PROTECCION DE ESTRUCTURAS, EN EL (LA) 1.E. VALENTIN DE URIARTE EN EL CENTRO POBLADO CONTAMANA, DISTRITO DE CONTAMANA, PROVINCIA DE UCAYALI, DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,225,122.06

2307600

MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS COCOROCO, EL BOSQUE Y AEROPUERTO, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

96,691,167.43

2501998

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CAMINO VECINAL LO-545: EMP. PE-5N (YURIMAGUAS) — LA FLORIDA - TUPAC AMARU - NUEVO JAEN

  • INDEPENDENCIA — ROCA FUERTE - PUERTO PERU - COTOYACU -— GRAU DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

177,274,388.23

2587282

CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA COMUNIDAD DE HUAPAPA DEL DISTRITO DE YAGUAS DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

13,886,923.35

2562517

CREACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N° 110 Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA N° 62100 DEL DISTRITO DE BARRANCA — PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,047,294.92

2590271

CREACION DEL SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DEL ESTRECHO DISTRITO DE PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DEL PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

42,510,516.94

2661392

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO YAMAKAY DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

1,046,699.06

LORETO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

CONSEJO REGIONAL

Bosque pica, Maracita Madaral del ando

CR-GRL

2664064

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO SANTA ROSA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

1,601,736.14

2661391

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO PUERTO AMERICA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL AMRANON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

972,268.20

2661904

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION TECNOLOGICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO AMAZONAS - YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

105,186,778.95

2516183

CRFEACION DEL SISTEMA DE LEVANTAMIENTO DE RASANTE DE LAS CALLES MAYNAS, GARDEÑAS, 200 MILLAS Y MALECON PRADERA DEL AA.HH. MUNICH, DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS — DEPARTAMENTO DE LORETO.

17,176,886.23

2675418

CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLES SANTA MARIA, 17 DE OCTUBRE, AGUAS VERDES, 28 DE SETIEMBRE, PASAJE BAHIA, PASAJE AMAZONAS, PASAJE LAGUNAS Y AA.HH. TOLEDO DISTRITO DE PUNCHANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

195,285,845.68

2489619

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CEBA — PADRE JUAN CRUZ USTARRUZ IRIZAR — LOCALIDAD SAN LORENZO - DISTRITO DE BARRANCA - PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

14,490,236.40

2706156

MEJORAMEINTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN SANTA ROSA DE RAMON CASTILLA DISTRITO DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

44,715,387.01

2489785

CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREACIONAL Y CULTURAL EN LA LOCALIDAD DE CABALLOCOCHA DEL DISTRITO DE RAMON CASTILLA - PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO.

18,880,990.32

2492053

MEJORAMIENTO DE LA VIA VECINAL INTERDISTRITAL REQUENA - JENARO HERRERA, EN LOS DISTRITOS DE REQUENA Y JENARO HERRERA DE LA PROVINCIA DE REQUENA — DEPARTAMENTO DE LORETO.

65,583,884.92

2301517

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEPM N° 60097 EN EL AA.HH. 28 DE JULIO, DISTRITO DE BELEN — MAYNAS - LORETO.

8,767,962.03

2712697

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE SAN CARLOS, PROVIDENCIA, NUEVO SAN MARTIN, NUEVO SANTA CLARA, SANTA ELENA 1 ZONA, SANTA ELENA Il ZONA, PENIEL, SAN RAFAEL, SANTA ISABEL DE COPAL Y SARGENTO LORES DISTRITOS DE TROMPETEROS, TIGRE DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,113,227.92

2721970

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA JJ.VV.VILLA LORETO, 28 DE JULIO, VILLA NAUTA, LAS PALMERAS, VILLA HERMOSA, SEÑOR CAUTIVO, CACICIACO, SAN RAFAEL ARCANGEL, HUARATAPAIRO, CAPABLANCA, NACIENTE DEL AMAZONAS Y SANCHEZ CERRO DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

32,839,266.00

2639095

MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN P.S. I-1 EN COMUNIDAD NATIVA GRAU - RIO AMAZONAS DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,342,572.42

2639104

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN CANAAN DEL CHIRIYACU DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,347,874.54

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN PALIZADA DE CENTRO POBLADO DE PALIZADA DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO.

26 2639085 5,645,986.47

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A Democracia”

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN PROVIDENCIA DISTRITO DE TROMPETEROS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

CREACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD 1-1 DE LA LOCALIDAD DE CUCHARA DEL DISTRITO DE TROMPETEROS — PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO.

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO SAN REGIS - RIO MARANON DEL DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO.

27 2631342 5,456,687.30

28 2546321 5,363,780.12

29 2569846 9,010,097.32

TOTAL S/. 1,003,826,407.63

Que, la Sub Gerencia Regional de Programación Multianual de Inversiones a través del Informe N130-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRPMI de fecha 20 de marzo de 2026 emite opinión técnica concluyendo que las inversiones con CUI N2637 174,2488848,2519590,2260220,2710363,2307600,2501998,2587282, 2562517,2590271,2661392,2664064,2661391,2661904,2516183,2675418,24 89619,2706156,2489785,2492053,2301517,2712697,2721970,2639095,2639 ! 104,2639085,2631342,2546321 y 2569846 se encuentran activos, sumando un monto total de S/1°003,826,407.63 (Un Mil Tres Millones Ochocientos Veintiséis Mil cuatrocientos siete y 63/100 soles), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Las inversiones evaluadas se encuentran alineadas al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos, principalmente en los sectores educación (10 inversiones), salud (07 inversiones) y transportes y comunicaciones (02 inversiones), en ese sentido , dichas inversiones contribuyen a reducir brechas vinculadas al acceso a servicios educativos en condiciones adecuadas en sus distintos nieles, al fortalecimiento de los servicios de salud del primer nivel de atención, así como a la mejora de los servicios de agua potable, movilidad urbana y la red vial departamental. En conjunto, las inversiones contribuirán a mejorar la cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos, generando condiciones favorables para el desarrollo y bienestar de la población;

Que a través del Oficio N°1175-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT de fecha 23 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial remite al Gobernador Regional de Loreto el Informe N°282-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP el informe técnico presupuestal del Sub Gerente Regional de Presupuesto, el mismo que concluye que de la evaluación realizada, no cuenta con disponibilidad presupuestal durante el presente año fiscal para financiar la ejecución de los proyectos de inversión con CUI N*2637174,2488848,2519590,2260220,2710363,2307600,2501998,2587282, 2562517,2590271,2661392,2664064,2661391,2661904,2516183,2675418,24 89619,2706156,2489785,2492053,2301517,2712697,2721970,2639095,2639 104,2639085,2631342,2546321 y 2569846, recomendando disponer el inicio de los trámites administrativos necesarios a fin de gestionar un préstamo bancario con garantía de los fondos del Fideicomiso Ley N° 30897, conforme a

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A Democracia”

LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

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lo establecido en la Tercera Adenda Modificatoria del contrato de fideicomiso suscrito entre el Gobierno Regional de Loreto, el Banco de la Nación y las municipalidades comprendidas en el Anexo N°01-Quinta A, en el marco de las operaciones de endeudamiento con cargo al fideicomiso de la Ley N°30897, cuyo tramite deberá contar previamente con la aprobación del Consejo Regional;

Que, a través del Oficio N°321-2026-GRL-GRA/SGRT la Gerencia Regional de Administración remite el Informe N°011-2026-GRL-GRA-SGRT/WPB de la Sub Gerencia Regional de Tesorería respecto a la disponibilidad financiera para la ejecución de los 29 proyectos de inversión acotados, señalando que no contar con disponibilidad financiera para dar cobertura a los proyectos de inversión solicitados por la Gerencia Regional de Infraestructura, toda vez que la capacidad financiera actual es insuficiente para garantizar el flujo de pagos que demanda el inicio de nuevas ejecuciones presupuestales en el corto y mediano plazo, recomendando gestionar una operación de endeudamiento interno, sin garantía del Gobierno Nacional a través de la banca privada o el Banco de la $ Nación, bajo la modalidad de adelanto de canon o créditos de inversión pública;

Que, a través del Informe Legal N°344-2026-GRL-GGR-GRAJ la Gerencia egional de Asesoría Juridica emite opinión legal precisando que resulta rocedente la aprobación de una operación de endeudamiento interno, sin garantía del Gobierno Nacional, previsto en el artículo 11 concordado con el artículo 55 del Decreto Legislativo 1437, cumpliendo con todo el ordenamiento jurídico en materia de endeudamiento público, así como cumpliendo con los parámetros de garantía, cobertura y espacio financiero para un préstamo bancario hasta por la suma de S/1,003,826,407.63 soles, para financiar proyectos de inversión conforme a lo establecido en la Tercera Adenda modificatoria del Contrato de Fideicomiso en el marco de la Ley 30897. En consecuencia, se autorice la suscripción de todos los documentos necesarios para implementar las operaciones de endeudamiento tales como contrato de crédito, pagaré, contrato de fideicomiso, adendas y pagar el préstamo bancario y todas las acciones correspondientes a gestionar acciones necesarias para la concertación de financiamientos, tales como créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo y otras modalidades como fideicomisos y otros instrumentos financieros, cuya aprobación deberá elevarse al consejo regional y proseguir con los trámites dispuestos en el decreto Legislativo 1437-ley Nacional de Endeudamiento Público, como es la opinión favorable de Contraloría General de la República;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se regula la gestión de pasivos financieros de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual en su articulo 55° da las prerrogativas sobre Operaciones de Endeudamiento Interno, el precisando en el numeral 55.1, acápite 2 que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden celebrar Operaciones de Endeudamiento Interno sin la garantía del Gobierno Nacional, y se rigen por lo dispuesto en las normas especificas pertinentes; precisando en el numeral 55.2 que, en los contratos por los cuales se acuerden operaciones de endeudamiento interno sin garantia del

Bosque Tipica, Maravilla Malural del Hando

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

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Gobierno Nacional, se deja expresa constancia de ello. En ese mismo sentido el artículo 56° del mismo cuerpo legal señala que, la gestion de Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, por parte de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 1275 - Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en el Decreto los Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57” del marco normativo antes citado, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen Operaciones de Endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificación crediticia de grado de inversión según las escalas de clasificación locales, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF N° 093- 2002-EF;

Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, se debe tomar en cuenta lo prescrito en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transferencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual señala que, los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con un nivel de calificación crediticia vigente igual o superior a “A”, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente, no resultando de aplicación lo señalado en los artículos 6°,7° y 8° de la presente norma para dichos casos; y que, la situación fiscal y financiera posterior a dichas operaciones de endeudamiento es monitoreada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un Informe Multianual de Gestión Fiscal que debe ser remitido, bajo responsabilidad de su titular, por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales exceptuados, con la periodicidad y contenido que son desarrollados en el reglamento de la presente norma y deberá incluir la información que permita el seguimiento sus finanzas públicas;

Que, el articulo 43° del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, señala que, en las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal I) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control,

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la i Democracia” 11420

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Bosque Teplea, Maracila Natural del Mundo

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bajo responsabilidad del titular";

Que, mediante la Resolución de Contraloría N* 063-2024-CG, de fecha 07 de febrero de 2024, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CG/VCST - Informe previo sobre sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado, en cuyo numeral 6.1, se señala que, el Titular de la entidad o el funcionario competente, solicita la emisión del informe previo, mediante documento dirigido a la Contraloría, antes que se concreten las siguientes situaciones: (...) b) Suscripción del contrato de préstamo o documento, tratándose de operaciones de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades sin aval del Gobierno Nacional.”;

Que, en ese contexto, de lo señalado en los párrafos precedentes, se desprende que el Gobierno Regional de Loreto se encuentra habilitado para celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos en el marco de la Ley 30897-LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, cuya concertación y contratación de la misma se sujetan a la Ley del Endeudamiento del Sector Público, precisando que la amortización e intereses no pueden superar al 30% de los ingresos del año anterior; la misma que es aprobada por el Concejo Regional con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros;

Que, atendiendo a lo expuesto, considerando los argumentos glosados en los considerandos precedentes, el Consejo Regional de Loreto encuentra viable la propuesta al estar conforme a la normativa vigente y sustentada en los informes técnicos y legales emitidos acotados, correspondiendo aprobar la misma en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA DEL NÚMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al Gobernador Regional de Loreto a gestionar y concertar una operación de endeudamiento interno en la modalidad de préstamo bancario, sin garantía del Gobierno Nacional, con Garantía del e los fondos del fideicomiso- Ley 30897, conforme a la Tercera Adenda Modificatoria del Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de la Nación, destinadas a financiar los proyectos de inversión detallados en el anexo del presente acuerdo, tal como a continuación se detalla:

o . costo N CUIN PROYECTO ACTUALIZADO CONSTRUCCION DE POZO, RESERVORIO Y PILETA PUBLICA; EN EL (LA) SERVICIO DE AGUA POTABLE EN AA.HH. DE LA 1 2097174 ETAPA I DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE 6,908,191.08 MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

CONSEJO REGIONAL

Tei/S Wes

‘esque Tropical, Moravia laloral del Mundo

CR-GRL

2488848

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA IEPSM N* 60793 TÚPAC AMARU DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAEMNTO DE LORETO.

42,187,997.26

2519590

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO CONTAMANA DE LA CIUDAD DE CONTAMANA DEL DISTRITO DE CONTAMANA — PROVINCIA DE UCAYALI - DEPARTAMENTO DE LORETO.

31,706,965.15

2260220

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA IEPS N° 60110 — CENTRO POBLADO DE QUISTOCOCHA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

25,559,734.18

2710363

REPARACION DE AULA Y COBERTURA PARA PROTECCION DE ESTRUCTURAS, EN EL (LA) I.E. VALENTIN DE URIARTE EN EL CENTRO POBLADO CONTAMANA, DISTRITO DE CONTAMANA, PROVINCIA DE UCAYALI, DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,225,122.06

2307600

MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS COCOROCO, EL BOSQUE Y AEROPUERTO, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA — MAYNAS — LORETO.

96,691,167.43

2501998

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CAMINO VECINAL LO-545: EMP. PE-5N (YURIMAGUAS) — LA FLORIDA — TUPAC AMARU — NUEVO JAEN

  • INDEPENDENCIA — ROCA FUERTE - PUERTO PERU - COTOYACU - GRAU DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

177,274,388.23

2587282

CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA COMUNIDAD DE HUAPAPA DEL DISTRITO DE YAGUAS DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

13,886,923.35

2562517

CREACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N* 110 Y LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA N° 62100 DEL DISTRITO DE BARRANCA - PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,047,294.92

2590271

CREACION DEL SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DEL ESTRECHO DISTRITO DE PUTUMAYO DE LA PROVINCIA DEL PUTUMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

42,510,516.94

2661392

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO YAMAKAY DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

1,046,699.06

2664064

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO SANTA ROSA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

1,601,736.14

2661391

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL DE CENTRO POBLADO PUERTO AMERICA DISTRITO DE MORONA DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL AMRANON DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

972,268.20

2661904

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION TECNOLOGICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO AMAZONAS - YURIMAGUAS, DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

105,186,778.95

2516183

CRFEACION DEL SISTEMA DE LEVANTAMIENTO DE RASANTE DE LAS CALLES MAYNAS, GARDENAS, 200 MILLAS Y MALECON PRADERA DEL AA.HH. MUNICH, DISTRITO DE IQUITOS - PROVINCIA DE MAYNAS -— DEPARTAMENTO DE LORETO.

17,176,886.23

2675418

CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLES SANTA MARIA, 17 DE OCTUBRE, AGUAS VERDES, 28 DE SETIEMBRE, PASAJE BAHIA, PASAJE AMAZONAS, PASAJE LAGUNAS Y AA.HH. TOLEDO DISTRITO DE PUNCHANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

195,285,845.68

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

CONSEJO REGIONAL

ES aos

sq ial Arcilla

CR-GRL SEE ee

2489619

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CEBA ~ PADRE JUAN CRUZ USTARRUZ IRIZAR — LOCALIDAD SAN LORENZO - DISTRITO DE BARRANCA — PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON - DEPARTAMENTO DE LORETO.

14,490,236.40

2706156

MEJORAMEINTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN SANTA ROSA DE RAMON CASTILLA DISTRITO DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

44,715,387.01

2489785

CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREACIONAL Y CULTURAL EN LA LOCALIDAD DE CABALLOCOCHA DEL DISTRITO DE RAMON CASTILLA — PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA - DEPARTAMENTO DE LORETO.

18,880,990.32

2492053

MEJORAMIENTO DE LA VIA VECINAL INTERDISTRITAL REQUENA - JENARO HERRERA, EN LOS DISTRITOS DE REQUENA Y JENARO HERRERA DE LA PROVINCIA DE REQUENA — DEPARTAMENTO DE LORETO.

65,583,884.92

2301517

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA IEPM N° 60097 EN EL AA.HH. 28 DE JULIO, DISTRITO DE BELEN - MAYNAS - LORETO.

8,767,962.03

2712697

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS DE SAN CARLOS, PROVIDENCIA, NUEVO SAN MARTIN, NUEVO SANTA CLARA, SANTA ELENA I ZONA, SANTA ELENA II ZONA, PENIEL, SAN RAFAEL, SANTA ISABEL DE COPAL Y SARGENTO LORES DISTRITOS DE TROMPETEROS, TIGRE DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

8,113,227.92

2721970

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA JJ.VV.VILLA LORETO, 28 DE JULIO, VILLA NAUTA, LAS PALMERAS, VILLA HERMOSA, SENOR CAUTIVO, CACICIACO, SAN RAFAEL ARCANGEL, HUARATAPAIRO, CAPABLANCA, NACIENTE DEL AMAZONAS Y SANCHEZ CERRO DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

32,839,266.00

2639095

MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN P.S. I-1 EN COMUNIDAD NATIVA GRAU - RIO AMAZONAS DISTRITO DE NAUTA - PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,342,572.42

2639104

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN CANAAN DEL CHIRIYACU DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,347,874.54

2639085

MEJORAMIENTO SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN PALIZADA DE CENTRO POBLADO DE PALIZADA DISTRITO DE NAUTA DE LA PROVINCIA DE LORETO DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,645,986.47

2631342

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN PROVIDENCIA DISTRITO DE TROMPETEROS DE LA PROVINCIA DE LORETO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,456,687.30

2546321

CREACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-1 DE LA LOCALIDAD DE CUCHARA DEL DISTRITO DE TROMPETEROS - PROVINCIA DE LORETO — DEPARTAMENTO DE LORETO.

5,363,780.12

2569846

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO SAN REGIS - RIO MARANON DEL DISTRITO DE NAUTA — PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO.

9,010,097.32

TOTAL S/. 1,003,826,407.63

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el endeudamiento para la obtención

de préstamos bancarios, bajo cualquier modalidad financiera (corto, mediano o largo plazo), hasta por el monto de S/ 1,003,826,407.63 (un mil millón ochocientos veintiséis mil cuatrocientos siete y 63/100 soles), garantizadas con

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la A Democracia” eS Mazos

Bosque Telva, aracila Malal del lado

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-SE-CR-GRL

a 4 RR

cargo al Fondo de Fideicomiso de la Ley N.* 30897, destinadas exclusivamente al financiamiento de los proyectos señalados en el artículo 1 del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR a la Gerencia General Regional para que, en representación del Gobierno Regional de Loreto, suscriba, formalice y ejecute y firme todos los actos, contrato de crédito, contrato de fideicomiso, pagaré y cualquier otro documento necesario para implementar las operacion de endeudamiento aprobada. Debiendo informar al Concejo sobre las condiciones financieras del préstamo bancario obtenido.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que, previo a la suscripción de cualquier contrato de financiamiento, se gestione obligatoriamente la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO QUINTO: Autorizar, a la secretaría del consejo regional de Loreto, notificar a la gerencia general regional del gobierno regional de Loreto para conocimiento e implementación del presente acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la región. Asimismo, a la sub gerencia regional de tecnologías de la información del gobierno regional de loreto, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

POR TANTO: . NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la Ciudad de Iquitos, a los treinta y un días del mes de marzo del año

dos mil veintiséis. OA “ER CONS? ESE

Lic, JOSE GA ARIEL VILL: ae DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8000061-023-2026-se-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9785506/8000061-023-2026-se-cr-grl.pdf