Skip to content
L Legalize.pe
023-2025-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2025-SE-GRL-CR

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

CONSEJO CS Wazonas

‘Tropical, Maravilla Hntaral del Mando

“Año de la Recuperación y consolidación de la Economía Peruana”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 023-2025-SE-GRL-CR

Iquitos, 21 de marzo de 2025 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N* 132- 2025-GRL-GR, de fecha 19 de marzo de 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano; solicita Aprobar, la Donación de ropa para fines humanitarios, por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Loreto, tema que paso a la Comisión de Desarrollo Social; siendo el Vice Presidente de la Comisión Consejero Regional Rey David Gamarra Pinedo, quien solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los

gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administracion Tributaria — SUNAT, contempla un procedimiento para la Donación de bienes mediante Resolución de Superintendencia N2 000201-2020/SUNAT, es un documento clave que regula el Procedimiento de Adjudicacion, donación y destino de bienes bajo la administración tributaria — SUNAT, esta resolución es relevante en el contexto de la donación.

Que, en el presente caso, el Gobierno Regional de Loreto, es la Entidad Beneficiaria que recibe la Donación de ropa por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, en ese sentido y de conformidad con el numeral 5.11 del Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 000201- 2020/SUNAT que aprueba el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 1, dicha donación debe ser utilizada exclusivamente para sus funciones, es decir, la Asistencia Humanitaria a la población afectada, por el déficit hídrico declarado en el Decreto Supremo N* 095-2024-PCM, dado que<el propósito de la donación, es

adas a lac nareanae mácismilnarahloc afactadac nor la amargancia y mor latanto el uso

E

“Año de la Recuperación y consolidación de la Economía Peruana”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2025-SE-GRL-CR

= ~ SD

de los bienes debe enfocarse en responder a las necesidades derivadas de la crisis, como la distribución de ropa a quienes lo necesiten por razones climáticas, de salud o bienestar; además cabe precisar que el Gobierno Regional de Loreto, tiene la responsabilidad de garantizar que los bienes donados sean utilizados para fines humanitarios.

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

a Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno “del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y; Que, Artículo 59°. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen favorable, a excepción que sea dispensada por el pleno del consejo regional...

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Apruébese la aceptación de Donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Loreto, detalle de la Donación:

+ACTA DE ENTREGA N° 974312024-000627 DE FECHA 27 DE SETIEMBRE 2024, CON UN TOTAL ONCE (11) ARTICULOS, VALORIZADO EN USD 29,688.36.

eACTA DE ENTREGA N° 974312024 — 000578 DE FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 2024, CUN TOTAL DE CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) ARTICULOS, VALORIZADO EN USD 224,059.25.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www resioninreta sah ne.

CONSEJO CAS Wwrezonas

comstro FCIS Moras

‘Tropical, Yararitla Nataral del Mundo

“Año de la Recuperación y consolidación de la Economia Peruana”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2025-SE-GRL-CR

— Se

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

RENGIFO RODRIGUEZ O SE JERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6593348-023-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7812848/6593348-023-2025-se-grl-cr.pdf