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023-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 023-2024-GRL-CR

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REGIONAL DE LORETO “Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Bosque To ia, ara ora del Vado Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N* 023-2024-GRL-CR

Iquitos, 12 de noviembre de

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2024; en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales; de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N2 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; se acordó por UNANIMIDAD, Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación de la Ordenanza Regional N2 010-2018- GRL-CR, que Aprobó la Modificación de la Conformación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto — CAR Loreto.

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1912 de la constitución política del estado, modificado por la ley N° 27680 - Ley

« de reforma constitucional del capítulo XIV del título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen ” autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias”;

Que, la Ley N2 27680, Ley de reforma constitucional, título IV sobre descentralización, numeral 7, del artículo 1922 establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, asimismo, el Artículo 12 de la Ley N*30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor" señala que: "La presente Ley, tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.

Que, en este sentido, los Gobiernos Regionales pueden conformar espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin, Consejos Regionales, integrados por representantes del Estado y Organizaciones de personas adultas mayores, conforme al Artículo 232 de la Ley N2 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor".

Que, mediante Informe Técnico N” 012-2024-GRL-SGERPS-COREP AM/DEEP, de fecha 02 de agosto del 2024, la Sub Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Loreto, concluyó, entre otros, lo siguiente: - En el marco de la Normativa Nacional vigente Ley N*30490 y su reglamento que se aprueba mediante el Decreto Supremo N2 007-2018-MIMP; se debe actualizar el marco Normativo Regional de Loreto y formar un espacio de articulación a favor de la población vulnerable, como son los adultos mayores; por lo cual se solicita la conformación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores (COREPAM), para la intervención oportuna de las necesidades y demandas en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. - De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor Decreto Supremo N° 007-2018-MMP en el artículo 46.2 (Conformación de los Consejos Regionales), los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores (COREPAM), los que constituyen espacios de dialogo, coordinación,

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concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno (... )”.

La conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM) del Gobierno Regional de Loreto, será, habiendo elegido previamente a sus representantes, es decir a cada una de las Entidades, Instituciones y/o Organizaciones que integrarán el mencionado Consejo.

Para la comunicación y aceptación de los integrantes: "Una vez definido quiénes podrían integrar los COREPAM en cada Gobierno Regional, se cursa una invitación (correo electrónico u oficio) a formar parte de dicho Consejo. En la comunicación se puede establecer un plazo razonable de aceptación de la participación el cual puede ser de 5 días hábiles.

Para la reunión de acuerdo para las funciones: "Recibida la aceptación de los potenciales miembros de los COREPAM a participar, el/la Gerente Regional de Desarrollo Social o el/la que haga sus

  • veces convoca a una reunión preliminar en donde deben considerarse los siguientes puntos: © Las funciones que tendrá el COREPAM, tomando como referencia lo establecido en la presente Guía y/o ; reglamento interno.

Que, mediante Informe Legal N° 835-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional Loreto, opina que, se apruebe la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM) del Gobierno Regional Loreto, mediante Ordenanza Regional del Consejo Regional de Loreto, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente Informe.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N2 27667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, en ese marco se debe cumplir con lo previsto en la Guía, es decir con cada una de las actividades y disposiciones indicadas y desarrolladas en la misma, para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM) del Gobierno Regional Loreto; así como para la aprobación de la organización y funciones del referido Consejo, todo ello, aprobado mediante la respectiva Ordenanza Regional del Consejo Regional Loreto.

Que, el artículo 38” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria desarrollada en las instalaciones del Consejo Regional llevado a cabo el día 12 de noviembre de 2024, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: APROBAR, LA "CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL LORETO" en adelante COREPAM — LORETO.

ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA "CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL LORETO" en adelante COREPAM - LORETO, como un espacio de coordinación, concertación, articulación, diálogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región Loreto, donde interactúen las Organizaciones

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involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los órganos de Gobierno de todos los niveles con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales.

ARTICULO SEGUNDO: FINALIDAD, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM) — Loreto, tiene como finalidad visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, con la finalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores (COREPAM), está integrado por los siguientes miembros:

  1. El/la Gobernador/a Regional (o el o la que haga sus veces.), quien lo Preside El/la Sub Gerencia Regional de Programas sociales (o el o la que haga sus veces.), Secretaría Técnica.

Gerencia Regional de Salud

Gerencia Regional de Educación

Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Originarios

Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social

Dirección Regional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Red Asistencial EsSalud Loreto

Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”

. Hospital de Apoyo Iquitos “César Garayar Garcia”

. RENIEC Loreto

. Ministerio Publico — Distrito Fiscal de Loreto

. Defensa Pública del Ministerio de Justicia

. Alcaldes Provinciales (08)

. Alcaldes Distritales (45)

. Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos

. Policía Nacional del Perú

. Defensoría del Pueblo — Loreto

. Programa Nacional Aurora — MIMP — Loreto

. Vicariato Apostólico de Iquitos

. Vicariato Apostólico de Requena

. Vicariato Apostólico de Alto Amazonas

. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de Loreto

. Programa Nacional De Asistencia Solidaria - Pensión 65

. Organización “Casa de la Solidaridad de Loreto”

. Asociación del Adulto Mayor “Alma en Primavera”

. Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial, contra la violencia de género en la Región Loreto.

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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia Regional de Programas Sociales la Secretaría Técnica del Consejo Regional para las Persona Adultas Mayores(COREPAM) Loreto, cuyas funciones y responsabilidades serán determinadas por el Reglamento Interno, el cual deberá gestionar su aprobación mediante Decreto Regional.

ARTICULO QUINTO: DEJAR sin efecto legal, toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los doce dias, del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


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