Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2025-SO-GRL-CR
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REGIONAL DE LORETO
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““Afio de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 022-2025-SO-GRL-CR Iquitos, 04 de marzo de 2025
VISTO: En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N” 007-2025-GRLCR-GPAT, de fecha 26 de febrero del 2025, el consejero regional Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta, solicita lo siguiente:
SOLICITA LA PRESENCIA DEL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, ASMISMO DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE DICHA GERENCIA, PARA QUE INFORME Y HAGA SU DESCARGO SOBRE DENUNCIAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE UNA PRESUNTA COMPRA Y/O PAGO IRREGULAR QUE SE HIZO EN LA ADQUISICION DE INDUMENTARIIA PARA DICHA INSTITUCION. CONSIDERANDO: *
Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su
- competencia; Que, la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8”, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 13* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; En el artículo 39° de la misma ley citada, primer parrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones
del Consejo
Regional:
Aprobar,
modificar
o derogar
las Normas
que
regulen
o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del
consejo regional, y; Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo
Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros
hábiles de este
Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD Acuerdo Regional:
el siguiente
CONSEJO
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REGIONAL DE LORETO
Dosque Tepcel vl ool dl Vando
““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 022-2025-SO-GRL-CR ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. Genaro Paulo Alvarado Tuesta, respecto a incluir pedido en sección despacho para SOLICITAR LA
PRESENCIA DEL GERENTE, REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, ASMISMO DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE DICHA GERENCIA, PARA QUE INFORME Y HAGA SU DESCARGO SOBRE DENUNCIAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
DE UNA
PRESUNTA
COMPRA
Y/O
PAGO
IRREGULAR
QUE
SE HIZO
EN LA ADQUISICION DE INDUMENTARIIA PARA DICHA INSTITUCION. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia
Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto:
www.regionloreto.gob. pe. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su Publicación, POR TANTO: Notifiquese, Regístrese y Publiquese. Dado,
en la Sede
del Consejo
del año dos mil veinticinco.
Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de marzo,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6567730-022-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7774947/6567730-022-2025-so-grl-cr-1-1.pdf