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022-2025-SE-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2025-SE-GRL-CR

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Iquitos, 21 de marzo de 2025 VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 119- 2025-GRI-GR, de fecha 17 de marzo de 2024, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge Rene Chávez Silvano; solicita Aprobar, la Donación, de 10,000 unidades de kits escolares por parte del Comité de Administración de los Recursos de Capacitación — CAREC PERU, a favor del Gobierno Regional de Loreto, donación que fortalecerá significativamente a la población estudiantil de la Región , tema que paso a la Comisión de Desarrollo Social; siendo el Vice Presidente de la Comisión Consejero Regional Rey David Gamarra Pinedo, quien solicita la dispensa del Dictamen, la misma que fue aprobado por el Pleno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1912 de la Constitución Política del Perú; establece que los

Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, en el Artículo 39° de la misma ley orgánica de gobiernos regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del consejo regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional, y;

Que, Artículo 59”. Procedimiento del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de ordenanza regional, que no tenga dictamen faunrabla a ovrancián nue sea disnensada nor el nleno del conseio regional...

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‘Tropical, Varacilla Natural del Muruto

“Año de la Recuperación y consolidación de la Economía Peruana”

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 022-2025-SE-GRL-CR

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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus Atribuciones, Derechos y Obligaciones Funcionales Establecidos en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; Artículos 2 Literal A) y 12 literal B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el Voto Aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero: Apruébese, la Donación, de 10,000 unidades de kits escolares por parte del Comité de Administración de los Recursos de Capacitación — CAREC PERU, a favor del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Segundo: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero: el presente Acuerdo Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

Por Tanto: Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

: GOBIERNO REGIONAL DELORETO

INO RENGIFO RODRIGUEZ = e SEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6593318-022-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7812805/6593318-022-2025-se-grl-cr.pdf