Ordenanza Regional N.° 022-2024-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N* 022-2024-GRL-CR
Iquitos, 11 de octubre de 2024 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2024, en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales; de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N2 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias, se acordó por UNANIMIDAD, Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRL-CR, que Aprobó la Modificación de la Conformación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto — CAR Loreto.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1912 de la constitución política del estado, modificado por la ley N° 27680 - Ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias”;
Que, la Ley N2 27680, Ley de reforma constitucional, título IV sobre descentralización, numeral , del artículo 1922 establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR — Loreto), ha sido aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo N2 001-2001-CD/CONAM, de fecha 09 de enero de 2001, emitido por el Consejo Nacional del Ambiente, siendo adecuada mediante Ordenanza Regional N° 014- 2010-GRL-CR, de fecha 06 de agosto de 2010, que aprobó la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR — Loreto), al marco normativo del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR, de fecha 05 de octubre de 2015, se aprobó la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), que se constituyó la autoridad regional y ente rector encargado de definir políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, bajo un enfoque territorial y sistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto, que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA — Loreto); se modificó la Ordenanza Regional N° 014-2010-GRL-CR, mediante Ordenanza Regional N° 010-2018-GRL-CR, de fecha 05 de abril de 2018, a fin de modificar la conformación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, considerando a la ARA - Loreto en sus integrantes.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, de fecha 12 de agosto de 2021, se aprobó la nueva estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de Loreto, la cual dejó sin efecto a
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la ARA — Loreto y estableció la Gerencia Regional del Ambiente, como ente Rector Encargado de definir políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión de la conservación de la diversidad biológica.
Que, mediante Informe Técnico Legal N2 004-2024-SGRGA/GRAM/GGR/GRL/kgvoo/cae, de fecha 11 de julio de 2024, del especialista ambiental y asesor legal; concluye que el Gobierno Regional debe gestionar la emisión de la Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional N° 010-2018- GRL-CR, Aprobó la modificación de la Ordenanza Regional N° 014-2010-GRL-CR, sobre la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto — CAR Loreto, a fin de adecuar la conformación de la CAR a su estructura orgánica vigente; aprobada mediante Ordenanza Regional N° 010-202 1-GRL-CR, de fecha 12 de agosto de 2021. El anexo 01, se incluye la Propuesta de Ordenanza Regional, la misma que es concordante a la Resolución Ministerial N@ 132-2021-MINAN; que Aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).
Que, mediante Informe Legal N° 670-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 05 de agosto de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro, de conformidad con el Abg. Mario E. Paredes Dávila, OPINAN, que es PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Regional, para la modificación de la composición de la Comisión Ambiental Regional de Loreto- CAR Loreto, estando que el Gobierno Regional, debe gestionar la emisión de la Ordenanza Regional, que modifica la Ordenanza Regional N2 010-2018-GRL-CR, que Aprobó la modificación de la \ Ordenanza Regional N° 014-2010-GRL-CR, sobre la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Loreto — Car Loreto, a fin de adecuar la conformación de la CAR a sus estructura orgánica vigente, / aprobada mediante Ordenanza Regional N2 010-2021-GRL-CR, de fecha 12 de agosto de 2021. El anexo 01, se incluye la Propuesta de Ordenanza Regional, la misma que es concordante a la Resolución Ministerial N2 132-2021-MINAN, que Aprueba la Guía para el Funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).
El Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, acordó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2018- GRL-CR, QUE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE LORETO — CAR LORETO.
Artículo Primero. - Aprobar, la nueva composición de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR - Loreto), acorde con la normativa vigente, que será conformada por los representantes de las siguientes Instituciones: Un representante por cada Gerencia y siguientes dependencias del Gobierno Regional:
Gerencia Regional del Ambiente.
Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre.
Gerencia Regional de Desarrollo Social — GRDS.
Gerencia Regional de Educación Loreto.
Gerencia Regional de Salud.
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
Dirección Regional de Energía y Minas Loreto.
Dirección Regional de la Producción — DIREPRO.
Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo.
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Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Un representante por cada Entidad y Programa del Sector Público Nacional, que opera en la
Región:
Administración Local del Agua - Iquitos
Autoridad Portuaria Regional
Capitanía de Puertos Iquitos
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
Consejo consultivo de niñas, niños y adolescentes
Ejército del Perú — Comandancia General de la V División del Ejército
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI
Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza
Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Iquitos
Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres — GOREL
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Loreto - SANIPES
Organismo Público de Infraestructura para la Productividad — OPIPP
OSINFOR
PERÚ PETRO
PETROPERU
Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático
Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEBDICP
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía - SENAMHI
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles — SENACE
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR
Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA LORETO
Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente - PNP
Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP
Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA
Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA
n representante por cada Municipalidad Provincial:
Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta
Municipalidad Provincial de Maynas
Municipalidad Provincial de Ramón Castilla
Municipalidad Provincial de Requena
Municipalidad Provincial - Datem del Marañón
Municipalidad Provincial del Putumayo
Municipalidad Provincial del Ucayali
Un representante por cada Municipalidad Distrital: Municipalidad Distrital de Belén Municipalidad Distrital de Punchana Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Un representante de la Organización de Empresarios de Loreto. Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto
Un representante por cada una de las siguientes Entidades Académicas: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana — UNAP Universidad Tecnológica del Perú - UTP
Un representante por cada uno de los Colegios Profesionales: Colegio de Abogados de Loreto — CAL.
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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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ALTA Mes
Colegio de Biólogos del Perú Colegio de Ingenieros del Perú — CIP Un representante de las Areas Naturales protegidas de Loreto: Reserva Nacional Allpahuayo Mishana Reserva Nacional Gúeppi - Sekime Reserva Nacional Matsés Reserva Nacional Pacaya y Samiria Reserva Nacional Pucacuro Reserva Nacional Yaguas Un representante de Organizaciones de Pueblos Indígenas, considerando a las siguientes: AIDESEP ORPIO INDEPA ONDEPIP CONAP Un representante de las ONGs, considerando a las siguientes: Amazónicos por la Amazonía - AMPA Centro de Innovación Científica Amazónica — CINCIA Conservación Internacional - Cl Earth Innovation Institute Derecho Ambiente y Recursos Naturales — DARN Fondo Mundial para la Naturaleza — WWF Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - PRONATURALEZA Naturaleza y Cultura Internacional — NCI Wildlife Conservatión Society — WCS Stichting Interkerkelijejke Aktie Voor Latijns Amerika Solidaridad Sociedad Peruana de Derecho Ambiental en Loreto — SPDA Sociedad Zoológica de Frankfurt — SZF
Un representante de la sociedad civil organizada de Loreto. rtículo Segundo. - PRECISAR, las funciones de la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR -
cy Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
- Establecer mecanismos y niveles de concertación para la ejecución de la Política Ambiental y
Climática Regional.
- Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, que serán
aprobados por el Gobierno Regional de Loreto.
- Lograr compromisos concretos de sus integrantes, sobre la base de una visión compartida y
concertada.
- Elaborar propuestas para el Funcionamiento, Aplicación y Evaluación de los Instrumentos de Gestión
Ambiental y la Ejecución de Políticas Ambientales
Facilitar el tratamiento apropiado para la Resolución de Conflictos Ambientales.
Contribuir al Desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.
Elaborar su Reglamento Interno y Plan Operativo en el marco de la normatividad vigente.
Otras establecidas en coordinación con la Gerencia Regional del Ambiente, considerando la
problemática ambiental regional.
Artículo Tercero. - APROBAR, la conformación de los Grupos Técnicos Regionales (GTR) de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Loreto:
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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
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e GTR de Cambio Climático de Loreto.
e GTR de la Política Ambiental y Climática Regional.
e GTR Contra la Minería Ilegal.
e GTR de la mesa REDD.
e GTR del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto.
e GTR de Educación y Difusión Ambiental de Loreto.
e GTR de Humedales de Loreto.
GTR de Diversidad Biológica de Loreto.
GTR de Residuos Sólidos de Loreto.
GTR de Investigación e Información Ambiental de Loreto.
GTR del Sistema Regional de Información Ambiental de Loreto. GTR de Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Loreto.
Artículo Cuarto. - ESTABLECER, que la Organización Directiva de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Loreto, cuya elección se efectuará, previa emisión de la presente Ordenanza Regional y que asumirá la responsabilidad permanente de coordinar con el Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Regional del Ambiente, tendrá la siguiente estructura:
- Asambleas
- Consejo Directivo (Presidencia y Secretaría Técnica) _- Grupos Técnicos Regionales *- Consultorías. Si)
‘Jee o: ci Mica Quinto. - DEROGAR, la Ordenanza Regional N2 010-2018-GRL-CR y las demás disposiciones Aba regionales, en cuanto se opongan a la presente norma regional.
Artículo Sexto. - DISPENSAR, la emisión de la presente Norma Regional, del trámite de lectura y Aprobación del Acta correspondiente.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera. - Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Loreto, actualizará el Reglamento Interno de la CAR, aprobado mediante D.R. N° 001-2019-GRL-CR, de acuerdo al marco legal vigente. Segunda. - El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAR-Loreto deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
Tercera. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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Disposición Transitoria Única. - Las instituciones conformantes de la CAR Loreto, comunicarán al Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Regional del Ambiente, la Designación de su Representante Titular y Alterno,
para su Registro Oficial como miembro de la CAR — Loreto, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los once días, del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 372 Inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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