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021-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2026-SO-CR-GRL

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” 0 CONSEJO REGIONAL es Bosque Tropical, aril laa de do ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de febrero de 2026

VISTO:

En sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 044-2026-GRLGR, de fecha 23 de enero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, remite Opinión Legal, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto y la hoja de ruta para su implementación.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía de los Gobiernos Regionales comprende la potestad de normar, regular y administrar los asuntos públicos dentro de su jurisdicción, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, de acuerdo con los artículos 13° y 15° de la Ley N.° 27867, Ley Organica de ' Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo entre sus atribuciones aprobar acuerdos sobre asuntos de interés público regional y ejercer control sobre la gestión de los bienes y recursos de la entidad;

Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica dispone que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del órgano colegiado respecto de asuntos de interés público, institucional o ciudadano, constituyendo actos administrativos válidos dentro del marco de sus competencias;

Que, el artículo 2°, numeral 1, de la Ley N.° 27867 establece como atribución del Consejo Regional aprobar acuerdos y disposiciones en materias de competencia del Gobierno Regional, incluyendo aquellas vinculadas a la gestión ambiental, desarrollo sostenible y fortalecimiento de los sistemas de gestión regional;

Que, de conformidad con la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, tiene la obligación de promover la gestión ambiental integrada y descentralizada, garantizando la conservación del ambiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la mejora de la calidad de vida de la población;

Que, la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, siendo responsables de implementar sistemas regionales de gestión ambiental articulados con las políticas nacionales, con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación interinstitucional y una gestión ambiental eficiente en su ámbito territorial;

Que, en ese contexto, resulta necesario que el Gobierno Regional de Loreto cuente con un Sistema Regional de Gestión Ambiental debidamente implementado, acompañado de una hoja de ruta que permita su ejecución progresiva, articulada y coherente con las políticas, planes y estrategias nacionales en materia ambiental

Jiron Putumayo N° 501 / Calle Tacna Iquitos — Loreto — Perú 1 de 2

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” ; CONSEJO REGIONAL

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Iquitos, 05 de febrero de 2026

Que, mediante el Informe Legal N.° 036-2026-GRL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente que el Consejo Regional de Loreto apruebe la propuesta de Ordenanza Regional sobre el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y la hoja de ruta para su implementación del Gobierno Regional de Loreto, al haberse verificado el cumplimiento de la normativa vigente;

Que, durante la Estación de Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Regional de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se efectuó el debate correspondiente, evaluándose la legalidad, conveniencia institucional e impacto social de la propuesta, obteniéndose el voto favorable unánime de los consejeros regionales presentes;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto y con el voto aprobatorio UNANIME de los miembros hábiles del Consejo Regional;

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto y la hoja de ruta para su implementación.

Tema que pasa a la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico

  • legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO:

Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.

CONSEJERO DELEGAD

e Ta EA VILLASIS RUIZ

Jiron Putumayo N° 501 / Calle Tacna Iquitos — Loreto — Perú 2de 2


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730987-021-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438323/7730987-acr-021-2026-so-cr-grl.pdf