Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2025-SO-GRL-CR
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REGIONAL DE LORETO
““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2025-SO-GRL-CR
oY
|cONSEJO 1/8 waa
Bosque Trcical, Mararila Molar del Mando
Iquitos, 04 de marzo de 2025
VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 010-2025-GRLCR-JATP, de fecha 26 de febrero del 2025, el consejero regional Sr. José Alberto Trujillo Paira, solicita lo siguiente:
SOLICITA LA PRESENCIA DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI- GOREL Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PUBLICO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD - OPIPP, PARA INFORMAR EL ESTADO SITUACIONAL DE LA FORMULACION Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESPECIALIZADOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE ARRIOLA IGLESIAS, EN EL DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO” CUI 2526257.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este
REGIOHAL DE LORETO
““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2025-SO-GRL-CR
CONSEJO TA
Bosque Trcpial, Harauila Pta lado
Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del consejero regional Sr. José Alberto Trujillo Paira, respecto a incluir pedido en sección despacho para SOLICITAR LA PRESENCIA DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL -— OCI- GOREL Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PUBLICO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD - OPIPP, PARA INFORMAR EL ESTADO SITUACIONAL DE LA FORMULACION Y EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESPECIALIZADOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE ARRIOLA IGLESIAS, EN EL DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO” CUI 2526257.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cuatro días del mes de marzo, del año dos mil veinticinco.
NO RÉNGIFO RODRIGUEZ ld e NSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6563975-021-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7769848/6563975-021-2025-so-grl-cr.pdf