Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2025-SE-GRL-CR
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CONSEJO Weis Amazonas,
Maravilla Natural dol Mundo
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2025-SE-GRL-CR.
Iquitos, 27 de enero de 2025
VISTO:
En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N2 003-2025-GRLCR-GSDP, de fecha 14 de enero de 2025, la Consejera Regional, Sra. Gilma Saldaña de Panduro, quien solicita, se lleve a cabo, Sesiones Ordinarias Descentralizadas, en las 08 (Ocho) Provincias de la Región Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N2 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, a autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular 2 Y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las “leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, el Artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, Artículo 32”, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, señala que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, se reúnen en Sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, pudiendo ser estas Descentralizadas. Las Sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones por las siguientes razones:
Que, de acuerdo al Artículo 39” de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 1, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En estación orden del día, conforme al artículo 20° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por MAYORIA el siguiente Acuerdo Regional:
CONSEJO “221/65 Amazonas
Maravilla Natural del Muedo
Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2025-SE-GRL-CR.
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, el pedido de la Consejera Regional, Sra. Gilma Saldaña de Panduro, quien solicita, se lleve a cabo Sesiones Ordinarias Descentralizadas en las 08 (Ocho) Provincias de la Región Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente Acuerdo Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo, y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo Regional del Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: EL presente Acuerdo Regional de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los Veintisiete días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco.
GOBIERNO REGIONAL DE L E LORETO er REGIONAL DE LORETO
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6428572-021-2025-se-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571209/6428572-021-2020-se-grl-cr.pdf